Título I · Actualización extraordinaria de entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica para 2019 en situación de prórroga presupuestaria.
Artículo 1. Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas
Durante el ejercicio 2019, el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en situación de prórroga presupuestaria se actualizará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2. Ingresos tributarios previos a la cesión
Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a cuenta, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales artículos, serán las contenidas en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 aprobado por el Consejo de Ministros el 11 de enero de 2019, una vez eliminado el efecto financiero de las medidas tributarias incluidas en los artículos 59, 60, 61, 62, 70, 71, 73 y 74 de ese Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado y que se recogen en el anexo I de este real decreto-ley.
Artículo 3. Otros parámetros, variables o datos de referencia
El valor de los restantes parámetros, variables o datos de referencia necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en los términos previstos en los mismos, se efectuará con referencia a su situación de publicación, disponibilidad o periodo de liquidación, según corresponda, existente a 1 de enero de 2019.
Artículo 4. Libramientos
Lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este real decreto-ley se aplicará a los libramientos que, en aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en los meses posteriores al de la entrada en vigor del presente real decreto-ley.