CAPITULO III · Corrección monetaria de variaciones patrimoniales

Art. 11

En las transmisiones realizadas desde 1 de enero hasta 31 de diciembre de 1986 de bienes o elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de aquéllas, los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio a que se refiere el articulo 20 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, se calcularán aplicando al valor de adquisición de los bienes transmitidos, determinado conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, los coeficientes de actualización siguientes: