CAPÍTULO II · Horas extraordinarias

Art. 9.º

El párrafo 3 del número 2 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:

Art. 10

Los números 1 y 2 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores quedan redactados de la siguiente forma: 2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año, salvo lo previsto en el número 3 de este artículo. Para los trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la Empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas. El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.»