CAPÍTULO I · Iniciativa Comunitaria «Leader Plus»
Artículo 2. Finalidades
La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como complemento a los programas generales, tiene por finalidad el fomento de las estrategias originales de desarrollo sostenible y de calidad, destinadas a la experimentación de nuevas formas de valorización de patrimonio natural y cultural, de mejora del entorno económico, a fin de contribuir a la creación de empleo y de la mejora de la calidad de organización de las respectivas comunidades rurales.
Artículo 3. Financiación
1. La aportación financiera de la Administración General del Estado a la iniciativa comunitaria «Leader Plus», como complemento financiero a las aportaciones de los fondos comunitarios y de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Entidades Locales, será, dentro de los límites de la correspondiente dotación presupuestaria, la que se contiene en el anexo I del presente Real Decreto, y se destinará: b) A la gestión, evaluación y control de los programas regionales. c) A los ejes de «puesta en red» y «gestión, evaluación y control» del programa nacional. 3. Las ayudas correspondientes a los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional, cuyo ámbito de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma, podrán imputarse íntegramente a la contribución financiera de la Administración General del Estado y a los fondos comunitarios asociados a la misma, en los términos acordados en el procedimiento de selección previsto en el apartado 2 del artículo 10. 4. La distribución entre los Grupos de Acción Local de esta contribución financiera y de los fondos comunitarios asociados a la misma se determinará atendiendo a criterios socioeconómicos, entre otros, de población y superficie. 5. En todo caso, la concesión de las ayudas requerirá la observancia de lo previsto en el presente Real Decreto, en los correspondientes convenios que se suscriban por el Organismo intermediario con la Comisión Europea y con los Grupos de Acción Local y en el régimen de ayudas aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo.
Artículo 4. Beneficiarios: Grupos de Acción Local
1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el presente capítulo serán los Grupos de Acción Local que, junto con los programas comarcales por ellos presentados, resulten seleccionados de conformidad con lo previsto en el artículo 8, y que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el Organismo intermediario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas. 2. Los Grupos de Acción Local, a los efectos de lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, serán aquellas entidades asociativas responsables de la presentación de los programas comarcales y de la ejecución de aquellos que resulten seleccionados, debiendo reunir, al menos, los siguientes requisitos: b) Transparencia en la atribución de funciones y responsabilidades, debiendo garantizarse, además, la plena capacidad de los interlocutores para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y de toma de decisiones. c) Los miembros de los Grupos de Acción Local cuya naturaleza jurídica sea pública o administrativa no podrán ostentar mas del 50 por 100 de los votos en los órganos de decisión. d) Deberán facilitar la verificación de sus actuaciones por parte de la Comisión Europea y de los órganos de control comunitarios, nacionales o autonómicos. e) Deberán tener una contabilidad independiente para las acciones «Leader Plus» que, salvo que por su forma jurídica estén obligados a un sistema contable determinado, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, que a estos efectos son de obligada aceptación. f) Cualquiera que sea su forma jurídica, carecerán estatutariamente de fines de lucro. A estos efectos, se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, inviertan los beneficios resultantes de los mismos en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles. g) Los Grupos de Acción Local seleccionados nombrarán un responsable administrativo y financiero.
Artículo 5. Organismo intermediario
1. En cada Comunidad Autónoma que haya optado por la fórmula de cofinanciación en régimen de subvención global, actuará como «Organismo intermediario» un órgano de cooperación, de los previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El «Organismo intermediario» reunirá en representación de la Administración General del Estado al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponderá la presidencia y representación del organismo; al Subsecretario de este Departamento, y al Director general de Desarrollo Rural; y en representación de la correspondiente Comunidad Autónoma, a tres miembros que ella designe. 3. Sin perjuicio de las que específicamente se determinen en el acuerdo de constitución del órgano de cooperación y las que se le atribuyan en otros artículos del presente Real Decreto, el «Organismo intermediario» tendrá las siguientes funciones: b) Garantizar que la subvención global se ejecute de conformidad con la normativa comunitaria. c) Suscribir con la Comisión Europea los Convenios por los que se establecen las normas para la adjudicación y empleo de la subvención global que la Comisión confíe al «Organismo intermediario» en virtud de las Decisiones aprobatorias de cada programa regional, cuyo contenido mínimo se especifica en el anexo II del presente Real Decreto. d) Distribuir entre los Grupos de Acción Local las dotaciones financieras previstas en los programas regionales, sobre las bases que a tal efecto se establezcan en el correspondiente Convenio. e) Suscribir con los Grupos de Acción Local los convenios por los que se establecen las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de los fondos públicos puestos a su disposición. No obstante, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá delegar la firma en el Subsecretario del Departamento o en el Director general de Desarrollo Rural. 5. En el programa nacional actuará como «Organismo intermediario» el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6. Programas nacional y regionales
1. La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como programa propio de la Comisión Europea en el marco de la Comunicación 2000/CE 139/05 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, se articulará a través de un programa nacional aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo, y de programas regionales elaborados por las Comunidades Autónomas y que deberán ser aprobados por la Comisión Europea. 2. Una vez aprobados por la Comisión Europea los programas regionales serán objeto de un Convenio suscrito entre la Comisión Europea y el «Organismo intermediario», que deberá contener, al menos, los aspectos que se establecen en el anexo II de este Real Decreto. 3. Los programas regionales, cuya estructura se ajustará a lo señalado en el anexo de la Comunicación, deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente. 4. Los programas regionales se articularán sobre los tres ejes siguientes: b) Apoyo a la cooperación intercomarcal y transnacional. c) Gestión, seguimiento y evaluación.
Artículo 7. Programas comarcales
1. En el marco de los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, la iniciativa «Leader Plus» se aplicará a programas comarcales, que deberán cumplir, al menos, los siguiente requisitos: b) Ser elaborados por los Grupos de Acción Local y ajustarse a las estrategias de los programas regionales previstas en los párrafos a) y b) del apartado 4 del artículo 6, para lo cual deberán reunir las características previstas en el apartado 2 del anexo III del presente Real Decreto. c) Incluir un procedimiento de gestión de ayudas que determine, al menos, los aspectos que establece el apartado 3 del anexo III de este Real Decreto. d) Incluir un apartado sobre el Grupo de Acción Local, en el que, con independencia de su forma jurídica, se determine el régimen jurídico que le sea de aplicación, especificando, al menos, los aspectos que se establecen en el apartado 4 del anexo III de este Real Decreto. e) Integrarse en un sistema de información en red, participando en ella activamente, mediante la puesta a disposición de la célula de animación de toda la información necesaria sobre las acciones ya realizadas o en curso de realización, así como de los resultados obtenidos. f) Los programas comarcales deberán contar con los acuerdos plenarios de las entidades locales que prevean su participación financiera y por los que se comprometan a contribuir en la cofinanciación del programa comarcal.
Artículo 8. Selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local
1. Conforme a las bases y criterios que a tal efecto establezcan los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, se convocarán los procesos públicos para la selección durante todo el período de ejecución de la iniciativa comunitaria, mediante un procedimiento abierto y riguroso de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos. 2. La selección de los programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos será realizada, según lo previsto en los programas nacional y regionales, por una Comisión de Selección formada paritariamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma correspondiente y, en su caso, la Administración local. Los Vocales que actúen en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán designados por el Director general de Desarrollo Rural. Podrán participar en esta Comisión de Selección, en los términos establecidos en los programas regionales, otras entidades públicas o privadas de desarrollo rural. La Comisión de Selección adoptará sus propias normas de funcionamiento y adoptará sus acuerdos por mayoría. 3. En el proceso selectivo se valorará el territorio, el Grupo de Acción Local y el programa comarcal de desarrollo, de conformidad con los criterios de selección incluidos en los programas nacional y regionales. 4. La Comisión de Selección elevará su propuesta al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el programa nacional o al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma en los programas regionales. 5. Una vez seleccionados los programas comarcales y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los correspondientes Convenios entre el «Organismo intermediario» y los Grupos de Acción Local, en los que se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas concedidas, así como, al menos, las materias previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.
Artículo 9. Selección de proyectos
1. Los proyectos a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.1 del presente Real Decreto deberán ser aprobados por el correspondiente Grupo de Acción Local, previo informe técnico favorable de subvencionalidad, y haber sido objeto de contrato de ayuda entre el Grupo de Acción Local y el titular del expediente. La emisión del informe técnico de subvencionalidad corresponde al «Organismo intermediario», sin perjuicio de los criterios de elegibilidad que, para su imputación a los fondos comunitarios, corresponde fijar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad pagadora y en su condición de Unidad administradora del FEOGA-Orientación. El contrato de ayuda deberá explicitar la inversión aprobada, la subvención concedida por fuentes de financiación, el plazo máximo de ejecución, los compromisos asumidos por el titular, la forma de justificación del gasto y la efectividad del pago y cuantas estipulaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, así como las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. 2. En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas comarcales y regionales y en igualdad de condiciones, a los proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda o entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes, sin perjuicio de otros criterios de prioridad que se establezcan en dichos programas. 3. Los Grupos de Acción Local, en el marco del montante global asignado, podrán conceder ayudas a los proyectos de gasto o inversión hasta los límites de la ayuda máxima establecidos en el régimen de ayudas señalado en el apartado 5 del artículo 3. 4. Los perceptores finales de las ayudas estarán sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea y del «Organismo intermediario», así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma. Dicho sometimiento será comunicado formalmente al perceptor por el Grupo de Acción Local, constituyendo su aceptación expresa condición indispensable para la percepción de la ayuda.
Artículo 10. Selección de proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional
1. Los Grupos de Acción Local presentarán los proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional durante el segundo y cuarto trimestre de cada año natural. Uno de dichos grupos actuará como coordinador ante los correspondientes «Organismos intermediarios», sin perjuicio de que la ejecución de estos proyectos pueda realizarse bajo una estructura jurídica común, en la que estarán asociados los Grupos de Acción Local. 2. La selección de estos proyectos corresponderá a los «Organismos intermediarios» afectados por razón del territorio. A estos efectos, los citados «Organismos intermediarios» celebrarán para la resolución de cada una de las dos convocatorias anuales las correspondientes sesiones conjuntas. 3. Los perceptores finales de las ayudas derivadas de estos proyectos estarán sometidos al régimen de control y verificación establecido en el apartado 4 del artículo anterior. Igualmente, la aceptación expresa de dicho régimen constituirá condición indispensable para la percepción de la ayuda.
Artículo 11. Seguimiento
1. Para el seguimiento de los programas regionales y del programa nacional se constituirán los respectivos Comités de Seguimiento, cuya composición y procedimiento de actuación se determinará conforme a lo dispuesto en aquéllos, por el «Organismo intermediario» correspondiente en su primera convocatoria y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: b) Revisar periódicamente los avances realizados en relación con el logro de los objetivos específicos de la iniciativa y evaluar el impacto en la sociedad rural de los objetivos y estrategias de igualdad de oportunidades. c) Supervisar la aplicación de los procedimientos de gestión para que la selección de las operaciones financiadas sea coherente con los objetivos de la iniciativa. d) Estudiar los resultados de la aplicación, en particular la realización de los objetivos fijados para las distintas medidas, así como la evaluación intermedia. e) Estudiar y aprobar el informe anual y el informe final de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión de las Comunidades Europeas. f) Estudiar y aprobar cualquier propuesta de modificación del contenido de la Decisión de la Comisión sobre la participación de los fondos estructurales.
Artículo 12. Comité de Coordinación
1. Para la evaluación y coordinación de la iniciativa en todo el territorio nacional se constituirá un Comité de Coordinación de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», presidido por el Director general de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrado por los siguientes miembros: 2.º Subdirección General de Formación, Participación y Fomento Asociativo. 3.º Instituto de la Mujer. 4.º Instituto de la Juventud. c) Un representante de la Comisión Europea. d) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que deseen participar. e) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. f) Un representante de la Célula de Promoción y Animación. g) Un representante de cada una de las asociaciones de Grupos de Acción Local de ámbito nacional. h) Un representante de cada uno de los Grupos de Acción Local. i) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y de la Confederación Española de Cooperativas Agrarias. j) Un representante de cada una de las organizaciones siguientes: CC.OO., UGT, CEOE y CEPYME. k) Un representante de las Centros Europeos de Información y Animación Rural. 2. El Comité de Coordinación aprobará su Reglamento interno de funcionamiento y tendrá, entre otras y sin perjuicio de las funciones que la normativa comunitaria y nacional otorgan a los Comités de Seguimiento previstos en el artículo anterior, las siguientes funciones: b) Procurar que todas las medidas se realicen de acuerdo con los objetivos marcados en la Comunicación y se adecuen a las condiciones y disposiciones vigentes para la ejecución de los programas y a los Reglamentos y disposiciones por los que se rigen los fondos estructurales. c) Analizar e informar sobre los indicadores físicos y financieros de seguimiento de la iniciativa. d) Proponer las medidas globales y analizar las adaptaciones propuestas a la Comisión cuando dichas adaptaciones supongan una modificación de los planes financieros regionales con transferencias interregionales. e) Analizar los informes anuales nacionales de ejecución y evaluación propuestos por los «Organismos intermediarios». f) Conocer y analizar los procesos y resultados de la evaluación. g) Estimular la cooperación y el intercambio de experiencias entre los distintos agentes y Administraciones intervinientes en programas de desarrollo. h) Debatir y canalizar cuantas iniciativas sean propuestas con anterioridad por sus miembros e incorporadas al orden del día. i) Supervisar y animar la puesta en red. j) Coordinación de los programas regionales y, en su caso, transferencia de dotaciones financieras entre ellos. k) Establecimiento de criterios homogéneos de subvencionalidad de las acciones. l) Respeto de las políticas comunitarias y nacionales, especialmente de la política agrícola común, protección del medio ambiente, normas de competencia, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y apoyo a los jóvenes. m) Determinación de la metodología y análisis de resultados de la evaluación continua y final y obtención de resultados consolidados en el ámbito nacional. n) Adopción de medidas de promoción y publicidad de ámbito nacional sobre las actuaciones para el desarrollo de las zonas comunes.
Artículo 13. Puesta en red
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, se pondrá en marcha una Célula de Promoción y Animación del Desarrollo Rural, que tendrá por objetivo promover el trabajo en red de los territorios rurales, sean o no beneficiarios de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», y de todos los implicados e interesados en el desarrollo rural, con especial interés en que formen parte de la red los dedicados a trabajar en el desarrollo endógeno y participativo. 2. Para lograr su objetivo de promoción y animación, la Célula será responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Estas funciones podrán llevarse a cabo directamente o a través de la asistencia técnica de personas físicas o jurídicas, con arreglo a la normativa vigente. 3. Las funciones que deberá poner en marchar la Célula serán, entre otras, las que se recogen en el anexo V del presente Real Decreto.