CAPÍTULO III · De los apoyos y adaptaciones de la Educación Especial

Artículo 11

1.º Los apoyos que todo proceso educativo individualizado requiere, se intensificarán y diversificarán a efectos de Educación Especial, adecuándolos a las necesidades de los alumnos y a las características de sus disminuciones o inadaptaciones. 2.º Estos apoyos comprenderán, fundamentalmente, la valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico, y los tratamientos y demás atenciones personalizadas a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 12

La valoración y orientación educativa comprenderán: b) La evaluación pluridimensional de los alumnos disminuidos e inadaptados. c) La elaboración de los Programas de Desarrollo Individual, con la participación de los padres y profesores. Dichos Programas deberán recoger el plan de trabajo que se considere adecuado a cada alumno y los apoyos y atenciones personalizadas requeridas. d) La orientación técnico-pedagógica para la mejor aplicación por los profesores de estos Programas, y el seguimiento de dicha aplicación a lo largo de todo el proceso educativo. e) La colaboración en las tareas de orientación a padres, en orden a la integración escolar.

Artículo 13

El refuerzo pedagógico comprenderá: El mayor refuerzo y apoyo pedagógico que necesitan los alumnos escolarizados en Centros especificos, vendrá garantizado por la especialización del profesor del aula y la existencia de una menor proporción de alumnos por profesor en dichas aulas, lo que permitirá una mayor atención personalizada. b) El seguimiento del Programa de Desarrollo Individual y la propuesta de las modificaciones que, en su caso, se consideren oportunas. c) La adaptación de los recursos didácticos a las peculiaridades de cada alumno. d) La orientación a los padres, junto con el profesor del aula para que colaboren estrechamente en el proceso educativo de sus hijos.

Artículo 14

Los tratamientos y atenciones personalizadas, que estarán en función de las características y necesidades de los alumnos que los precisen, comprenderán, fundamentalmente, la logopedia, la fisioterapia y, en su caso, la psicoterapia, la psicomotricidad, o cualquier otro que se estimara conveniente.

Artículo 15

1.º Los apoyos a que se refieren los artículos anteriores serán desarrollados por profesionales especializados en las distintas disciplinas, integrados en equipos, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente por la administración educativa. La composición de estos equipos será flexible y sus miembros, sin perjuicio de su dependencia orgánico-administrativa, actuarán de forma conjunta y coordinada. No obstante lo anterior, los profesionales que ejerzan su función en los Centros específicos, dedicando exclusivamente su actividad a los alumnos escolarizados en esos Centros, no formarán parte de estos equipos, aunque sí actuarán coordinadamente con ellos. 2.º En cualquier caso, las tareas de valoración y orientación educativa, a que se refiere el artículo 12, serán desarrolladas básicamente y de forma sectorizada por pedagogos, psicólogos, médicos y asistentes sociales, así como por otros profesionales, cuando se considere conveniente y serán realizadas en coordinación con las de todos aquellos servicios comunitarios que tuvieren encomendadas tareas similares o paralelas. 3.º Las tareas de refuerzo pedagógico a que se refiere el artículo 13 serán desarrolladas por Maestros en posesión de las titulaciones reconocidas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el campo de la Educación Especial, quienes, cuando actúen como profesores de apoyo a la integración, constituirán el nexo de unión entre los profesionales que realicen las tareas de valoración y orientación y el Centro en que el niño a que atiendan se halle escolarizado. 4.º Los tratamientos y atenciones personalizadas serán prestadas por personal cualificado en posesión de la titulación que en cada caso corresponda a su cometido.

Artículo 16

Tanto las tareas de refuerzo pedagógico para la integración como los tratamientos y atenciones personalizadas podrán ser realizadas por los correspondientes profesionales, bien con carácter fijo en un Centro o bien con carácter itinerante y en ambos supuestos podrán realizarse, asimismo, en régimen ambulatorio.

Artículo 17

1.º Las adaptaciones del sistema pedagógico ordinario, que tendrán por objeto posibilitar o facilitar al alumno disminuido o inadaptado su proceso educativo, podrán concretarse en acomodar a las peculiaridades físicas, sensoriales o intelectuales de aquel el contenido o desarrollo de los programas ordinarios, los métodos o sistemas de impartición de los mismos, el material didáctico y los medios materiales utilizados, o las pruebas de evaluación de conocimientos que correspondan; y en el caso de estudios universitarios, además, el régimen de convocatorias establecido con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril. 2.º Las adaptaciones que afecten al contenido de los programas siempre que no supongan merma en el nivel básico de conocimientos exigidos para las enseñanzas en que se implanten, permitirán la obtención de las titulaciones académicas correspondientes a esas enseñanzas. En otro caso se expedirá un certificado que acredite la escolaridad. 3.º El contenido, programas, desarrollo y alcance de la Educación Básica impartida en los Centros específicos de educación especial, se adaptarán mediante un Programa de Desarrollo Individual a la capacidad física e intelectual del alumno y se acomodarán a su desarrollo psicobiológico y no a criterios estrictamente cronológicos, dentro de las edades señaladas en los artículos 7 y 8. En estos casos, por lo que se refiere a la formación profesional, las enseñanzas se denominarán de Formación Profesional adaptada o de Formación Profesional de Aprendizaje de Tareas, conforme a lo señalado en el artículo 8. Cuando el alumno no pueda adquirir los contenidos mínimos de la Educación Básica, su Programa de Desarrollo individual se orientará preferentemente a desarrollar los procesos de socialización, la autonomía personal y las habilidades manipulativas.