CAPÍTULO PRIMERO · Regímenes de integración
Artículo 1.° Regímenes de integración
1. Se integran en el Régimen General de la Seguridad Social los Regímenes Especiales siguientes: b) De Jugadores Profesionales de Fútbol, establecido por Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre. c) De Representantes de Comercio, regulado por Decreto 2409/1975, de 23 de agosto. d) De Artistas, regulado por Decreto 2133/1975, de 24 de julio. e) De Toreros, regulado por Real Decretó 1024/1981, de.22 de mayo.
Art. 2.º Aplicación general de beneficios:
La aplicación general de los beneficios de la Seguridad Social a las actividades, categorías y grupos profesionales encuadrados en los extinguidos Regímenes Especiales de Trabajadores Ferroviarios, de Jugadores Profesionales de Fútbol, de Representantes de Comercio, de Artistas, de Toreros y de Escritores de Libros se regirá en lo sucesivo por la legislación del Régimen General o del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según la integración dispuesta en el artículo anterior, en la forma y con las modalidades que para cada uno de ellos establece el presente Real Decreto.