Sección 2.ª De las sociedades gestoras

Artículo 15. Naturaleza jurídica y composición

La sociedad gestora se constituirá con forma de sociedad anónima y sus socios serán las empresas de servicios de inversión adheridas al fondo en los términos del presente Real Decreto.

Artículo 16. Estatutos sociales

Los Estatutos sociales de la sociedad gestora y sus modificaciones requerirán la previa aprobación de la CNMV. El proyecto de Estatutos podrá entenderse como aprobado si, transcurrido el plazo de tres meses desde su presentación, no se hubiera producido resolución expresa acerca del mismo.

Artículo 17. Capital social

El capital social de la sociedad gestora será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social. Las acciones del capital social de la sociedad gestora serán nominativas. El capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al Fondo, en la misma proporción que sus aportaciones al mismo.

Artículo 18. Modificaciones en el capital social

1. Durante los dos meses siguientes a la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad gestora se procederá a adaptar las participaciones en el capital de cada una de las entidades adheridas, con el fin de dar cabida a las empresas que hayan solicitado su adhesión al fondo y para hacer efectivo tanto el cese de quienes hayan dejado de participar en el sistema de garantía como las variaciones que se hayan producido en los porcentajes de participación de las entidades adheridas. 2. El ajuste se efectuará ampliando o reduciendo el capital en la medida necesaria, salvo que se opte por la venta o compra por la sociedad gestora de sus propias acciones. Para estas enajenaciones, ampliaciones o reducciones de capital bastará con el acuerdo del Consejo de Administración, no siendo de aplicación a las mismas lo dispuesto en los artículos 75 a 79, 158, 164, 165 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de marzo. En el supuesto de ampliación, el capital deberá desembolsarse de una sola vez. En los supuestos de reducción de capital y de compra de acciones pertenecientes a las entidades adheridas, los accionistas a los que sean restituidas sus aportaciones responderán, hasta el importe de las mismas y durante los tres años siguientes, de las deudas contraídas por la sociedad gestora con anterioridad a la reducción o a la compra. 3. El precio de las acciones, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, será el valor teórico que resulte del último balance aprobado. 4. La sociedad gestora deberá comunicar el resultado del proceso a la CNMV. 5. Las ampliaciones o reducciones del capital que acuerde la sociedad gestora con distinta finalidad a las contempladas en los anteriores apartados, estarán sujetas al régimen general de la Ley de Sociedades Anónimas, respetando los criterios de participación establecidos en el presente Real Decreto. 6. Cuando a una empresa de servicios de inversión le sea revocada la autorización para ejercer su actividad o decida voluntariamente excluirse del fondo, la sociedad gestora podrá retrasar la devolución que pudiera corresponderle de las aportaciones al capital efectuadas hasta que tenga lugar la siguiente adaptación del capital de la sociedad gestora, en los términos contemplados en el anterior apartado 1.

Artículo 19. Régimen económico

1. La sociedad gestora elaborará un presupuesto anual, que deberá ser sometido a la aprobación de la CNMV antes del 1 de diciembre de cada año. La CNMV condicionará dicha aprobación a la idoneidad del presupuesto para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados la sociedad gestora. 2. Si como consecuencia de circunstancias sobrevenidas la sociedad gestora presentara pérdidas que hicieran necesario restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio, se estará a lo previsto en la Ley de Sociedades Anónimas. 3. La sociedad gestora deberá someter sus cuentas anuales y las del fondo a informe de auditoría, según lo establecido en el artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores.

Artículo 20. Funciones

Serán funciones de las sociedades gestoras las siguientes: 2.ª Administrar el patrimonio del fondo de acuerdo con criterios de rentabilidad, seguridad y liquidez. 3.ª Promover la información para dar a conocer a los inversores el alcance y contenido del fondo. 4.ª Atender con cargo al fondo los pagos de indemnizaciones de conformidad con lo previsto en la Ley del Mercado de Valores y en el presente Real Decreto. 5.ª Ejercitar por cuenta del fondo los derechos en los cuales éste se haya subrogado. 6.ª Informar a la CNMV del incumplimiento de las obligaciones de aportación al fondo o al capital social de la sociedad gestora por parte de las empresas de servicios de inversión adheridas. 7.ª Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de aportación al fondo o al capital social de la sociedad gestora por parte de las empresas de servicios de inversión que deban adherirse al sistema de garantía. 8.ª Proponer, en su caso, a la CNMV la suspensión de una entidad adherida por incumplimiento de sus obligaciones para con el fondo o con la sociedad gestora. 9.ª Instar, en su caso, a la CNMV la tramitación de la revocación de la autorización de una entidad adherida por el incumplimiento de sus obligaciones para con el fondo o con la sociedad gestora. 10. Prestar a la CNMV cuanta asistencia le solicite en el ejercicio de sus funciones de supervisión, inspección y sanción. 11. Cargar al fondo, en concepto de comisión de gestión, los gastos en los que haya incurrido como consecuencia de su representación y gestión, y que no sean directamente repercutibles sobre el mismo.

Artículo 21. Consejo de Administración y Director general

El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y del Director general exigirá la previa aprobación de la CNMV. En todo caso, miembros y Director deberán cumplir los requisitos establecidos en los párrafos f), g) y h) del artículo 67.2 de la Ley del Mercado de Valores. Se integrará en el Consejo de Administración un representante de la CNMV, con voz y sin voto, quien velará por el cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad del fondo. El mencionado representante podrá proponer a la CNMV que suspenda todo acuerdo del Consejo de Administración que se considere contrario a dichas normas y a los fines propios del fondo. La CNMV podrá acordar dicha suspensión, previa audiencia de la sociedad gestora. Asimismo, en el Consejo de Administración de la Gestora de los fondos de Garantía de Inversiones se integrará, con voz y sin voto, un representante de cada Comunidad Autónoma con competencias en la materia en la que exista un mercado secundario oficial, con las funciones de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de fondo. Los miembros del Consejo de Administración y cuantas personas trabajen en la sociedad gestora estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación en las tareas del fondo, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las relacionadas con el ejercicio de su cargo.

Artículo 22. Supervisión de la sociedad gestora

La sociedad gestora estará sujeta a la supervisión de la CNMV, según el régimen establecido en el título VIII de la Ley del Mercado de Valores.