CAPÍTULO II · Ejercicio en España con el título profesional de origen

Artículo 3. Derecho a ejercer con el título profesional de origen

Los abogados de otros Estados miembros tendrán derecho a ejercer su actividad profesional en España, de forma permanente y con su título profesional de origen, de acuerdo con las normas y disposiciones recogidas en los artículos siguientes.