CAPÍTULO III · Disposiciones comunes
Artículo 11. Obligaciones de secreto
1. Las sociedades de tasación homologadas y las entidades de crédito con servicios de tasación homologados estarán especialmente sujetos al cumplimiento de los deberes de secreto profesional. En su virtud, no podrán revelar a terceros distintos de sus clientes: b) Las informaciones que se refieran a las circunstancias personales o económicas sobre el uso o explotación a que esté dedicado el objeto de la valoración. c) El resultado de la valoración. b) A los propietarios de los bienes, empresas o patrimonios objeto de valoración. c) Al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros para el ejercicio de sus funciones de supervisión y para la elaboración y publicación de estadísticas relacionadas con sus funciones.
Artículo 12. Obligaciones y responsabilidades
1. Las sociedades de tasación homologadas y las entidades de crédito con servicios de tasación homologados deberán: b) Acreditación de su titulación y de su relación profesional con la entidad. c) Historial profesional que acredite su experiencia en la actividad de tasación. b) Historial de los mencionados profesionales. c) Documento justificativo de la relación profesional entre la entidad y dichos profesionales. d) Las bajas de los mismos, así como sus sustituciones, con los documentos correspondientes. 4.º Disponer de un archivo con las tasaciones realizadas en los últimos cinco ejercicios. 3. Con independencia de las sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril, cualquier responsabilidad de orden civil que pudiera derivarse de la valoración recaerá sobre la entidad de crédito o sobre la sociedad de tasación en cuyo nombre se efectúa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los profesionales que hayan realizado la tasación.
Artículo 13. Incompatibilidades de los profesionales
1. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas específicas, los profesionales que ejerzan actividades de valoración para sociedades de tasación homologadas y en los servicios de tasación homologados de las entidades de crédito no podrán valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas con las que el profesional no pueda razonablemente mantener una posición de independencia, en menoscabo de la objetividad de la tasación. En particular, deberán abstenerse de participar en las valoraciones de los bienes, empresas o patrimonios siguientes: b) Aquellos que pertenezcan al propio profesional, a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o a sociedades en las que dichas personas ejerzan el control. c) Aquellos que sean propiedad de instituciones de inversión colectiva inmobiliarias en las que tengan inversiones cualquiera de las personas mencionadas en la letra anterior.
Artículo 14. Registros especiales
El Banco de España creará, además de los Registros especiales de las sociedades y servicios de tasación en los que se inscribirán aquéllas y éstos, los siguientes registros: b) Un Registro especial de altos cargos de sociedades y entidades de crédito con servicios de tasación en el que se inscribirán las personas que desempeñen en las mismas los cargos de presidente, vicepresidente, consejero o administrador, director general y asimilados.