Capítulo III · De la Junta de la Carrera Diplomática

Artículo 19

La Junta de la Carrera Diplomática es el órgano asesor del Ministro de Asuntos Exteriores, en materia de ascensos y provisión de puestos de trabajo en el extranjero regulados en el presente Real Decreto. Estará compuesta por: a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores, que la presidirá. b) El Director general del Servicio Exterior, quien podrá actuar de Presidente por delegación del Subsecretario de Asuntos Exteriores. c) El Inspector general de Servicios. d) El Subdirector general de Personal. e) Un representante por la categoría de Embajador; un representante por cada una de las categorías de Ministro Plenipotenciario de primera y segunda; dos representantes por las categorías de Ministro Plenipotenciario de tercera y de Consejeros de Embajada; dos representantes por la categoría de Secretario de Embajada de primera, y un representante por cada una de las otras categorías de Secretario de Embajada, que reúnan las siguientes condiciones: ser elegidos por los funcionarios de sus categorías y estar destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en Organismos autónomos dependientes del mismo. f) El Subdirector general adjunto de Personal, quien actuará en calidad de Secretario, con voz pero sin voto. Los Directores generales del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Secretario general técnico serán convocados a las reuniones de la Junta en las que tendrán voz pero no voto, salvo aquel de quien dependa funcionalmente el puesto de cuya provisión se trate.

Artículo 20

A efectos de la designación de los representantes a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General del Servicio Exterior, en los veinte primeros días del mes de diciembre anterior al año en que deban celebrarse elecciones, remitirá a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática la relación de los funcionarios destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores u Organismos autónomos dependientes del mismo. En el curso del mes de enero del año siguiente, los funcionarios de la Carrera Diplomática remitirán su voto a la Dirección General del Servicio Exterior. Los funcionarios de la Carrera Diplomática con categoría de Embajador, Ministro Plenipotenciario de primera o segunda o con categoría de Secretario de Embajada de segunda o de tercera elegirán, mediante votación secreta, un representante y dos suplentes. Quienes tengan categoría de Ministro Plenipotenciario de tercera, Consejero de Embajada o Secretario de Embajada de primera elegirán dos representantes y dos suplentes por cada uno de ellos. La votación se efectuará a favor de un número de candidatos igual al de puestos a cubrir sin distinción de categorías de titular o suplente que serán determinadas en base al número de votos obtenido por cada uno de los candidatos. En caso de empate en el número de votos prevalecerá la candidatura del funcionario de mayor antigüedad. Los funcionarios de la Carrera Diplomática sólo podrán votar en favor de funcionarios de su categoría.

Artículo 21

El primer lunes de febrero del año en que se celebren elecciones, la Junta de la Carrera Diplomática procederá al recuento de votos, proclamando elegidos a quienes obtengan mayor número de votos y, en caso de empate, a quienes tengan mayor antigüedad en la categoría. Al acto del recuento de votos podrán asistir todos los funcionarios de la Carrera Diplomática.

Artículo 22

El mandato de los miembros electivos de la Junta de la Carrera Diplomática será de dos años. En caso de cesar los representantes en su puesto en el Ministerio de Asuntos Exteriores u Organismos autónomos dependientes del mismo, serán sustituidos por sus suplentes hasta el término de su mandato. La ocupación de vacante en la categoría superior por un miembro electivo de la Junta de la Carrera Diplomática no afectará a la duración de su mandato. En caso de haber cesado todos los representantes y suplentes de una categoría, podrán convocarse, oída la Junta de la Carrera Diplomática, elecciones para cubrir los puestos hasta el final del mandato, no aplicándose en este caso los plazos previstos en los artículos 20 y 21.

Artículo 23

La Junta de la Carrera Diplomática, además de las funciones que se le atribuyen en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 12 y 13 del presente Real Decreto, asesorará al Ministro o, en su caso, al Subsecretario sobre: a) Cuantas cuestiones relativas a la Carrera Diplomática estime pertinentes y las que le sean sometidas a consulta por el Ministro o Subsecretario. b) Cuestiones relativas al presente Real Decreto y las que se refieran a su aplicación.

Artículo 24

La Junta de la Carrera Diplomática se reunirá, por convocatoria de su Presidente, el primer lunes del mes de febrero del año en que se celebren elecciones, a los efectos de lo previsto en el artículo 21; en los meses de marzo y abril, para la aprobación de la propuesta de provisión de puestos de trabajo, y en el mes de octubre, para la clasificación de puestos a que se refiere el artículo 7. La Junta de la Carrera Diplomática se reunirá también siempre que sea necesario para el cumplimiento de las demás funciones que se le encomiendan en el presente Real Decreto y cuando la convoque su Presidente, por iniciativa propia o de cinco miembros de la Junta con derecho a voto. La Junta de la Carrera Diplomática, que no podrá constituirse sin la presencia del Subsecretario o del Director general del Servicio Exterior, del Secretario de la misma o su sustituto, y de diez de sus miembros con derecho a voto, tomará sus decisiones por mayoría simple, salvo lo dispuesto en el artículo 4, no computándose las abstenciones. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Si alguno de los representantes no pudiera asistir a las reuniones de la Junta de la Carrera Diplomática, lo hará uno de sus suplentes. Los miembros de la Junta de la Carrera Diplomática no podrán participar en la elaboración de propuestas sobre asuntos que les afecten personal y directamente.

Artículo 25

El funcionamiento de la Junta de la Carrera Diplomática se ajustará a lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Real Decreto 3033/1976, de 3 de diciembre, sobre ascensos y provisión de puestos de trabajo en la Carrera Diplomática, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, previo el cumplimiento de las normas legales establecidas.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».