Capítulo II · De la provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 6
Los puestos de trabajo en el exterior adscritos en exclusiva a los funcionarios de la Carrera Diplomática se proveerán por el procedimiento de libre designación, previa propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática. No será preceptiva dicha propuesta en aquellos puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios nombrados conforme al párrafo anterior podrán ser removidos discrecionalmente, independientemente del tiempo que hayan prestado sus servicios en el puesto de trabajo, oída la Junta de la Carrera Diplomática. Los puestos de trabajo a que se refiere el presente artículo se clasificarán por el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, en tres clases A), B) y C), de acuerdo con las circunstancias objetivas de los mismos. Tales circunstancias serán básicamente la situación política, social y económica del país de destino, las condiciones de salubridad, el eventual grado de peligrosidad, la lejanía y la dificultad de comunicación con el territorio nacional. Esta clasificación se efectuará en el mes de octubre de cada año. Dicha clasificación podrá ser alterada en cualquier momento, oída la Junta de la Carrera Diplomática, si las citadas circunstancias experimentan cambios importantes. Toda alteración en la clasificación surtirá efectos inmediatos, pero no afectará a los funcionarios que ocupen los puestos en el momento de producirse el cambio. En el mes de octubre de cada año se hará pública, asimismo, la relación indicativa de puestos de trabajo para cuya provisión no sea preceptiva la propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática, que podrá ser modificada hasta la publicación de la relación definitiva de puestos a que se refiere el artículo 10. A dichos puestos les serán aplicables las demás normas y condiciones generales para la provisión de puestos contenidas en los artículos 8, 10, 11, 14 y 15 de este Real Decreto.
Artículo 7
Con la salvedad establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 6, la permanencia en los puestos de la clase A) será de un mínimo de tres años y máximo de cinco. La permanencia en los puestos de la clase B) será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La permanencia en los puestos de la clase C) será de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Sin embargo, la Junta de la Carrera Diplomática podrá proponer la ampliación del plazo máximo de permanencia en los puestos de la clase C), hasta cuatro años, siempre que lo haya solicitado el funcionario interesado antes del 1 de enero del año en que finaliza dicho plazo. Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto las normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 8
1. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que se hallen en un puesto de la clase C) no podrán ser destinados, contra su voluntad, a otro puesto de la misma clase. 2. Los funcionarios de la Carrera Diplomática que se hallen en un puesto A) no podrán ser destinados a otro de la misma clase. 3. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar dos puestos consecutivos en el mismo país extranjero. 4. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán desempeñar puestos consecutivos en el extranjero por un período de tiempo superior a nueve años. 5. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán ser destinados de España al extranjero, excepción hecha de su primer destino, sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en España. Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática serán destinados, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los servicios centrales o al extranjero. Dichos funcionarios serán destinados al extranjero en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto durante ese período en todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el extranjero. 6. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán permanecer en servicio activo por períodos superiores a ocho años sin ser destinados al extranjero, salvo por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, o solicitud de prórroga del interesado, que podrá autorizar el Ministro de Asuntos Exteriores. En ambos supuestos deberá ser oída la Junta de la Carrera Diplomática. En el caso de que sea concedida la prórroga, ésta tendrán una duración máxima de dos años. Una vez concedida la autorización, el funcionario deberá completar dos años de servicios efectivos antes de solicitar ser destinado al extranjero. Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá acordar ulteriores prórrogas en las mismas condiciones, por causa muy grave debidamente justificada. La Dirección General del Servicio Exterior con el asesoramiento de la Junta de la Carrera Diplomática cuidará del estricto cumplimiento de las normas contenidas en este artículo.
Artículo 9
En el curso del mes de enero de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que deseen ser destinados a otro puesto, siempre que tengan cumplido el día 30 del siguiente mes de junio el plazo mínimo de permanencia en los puestos que ocupan, así como los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen cargos según el artículo 16 y deseen participar en la convocatoria del citado año, lo comunicarán por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior.
Artículo 10
El 15 de febrero de cada año la Dirección General del Servicio Exterior elaborará, de acuerdo con las necesidades del servicio, y oída la Junta de la Carrera Diplomática, una relación en la que consten los puestos de trabajo vacantes en el extranjero que deban ser provistos el día 30 del siguiente mes de junio y la remitirá por escrito a todos los funcionarios de la Carrera Diplomática. En la relación se especificarán los distintos puestos de trabajo, la clasificación de cada uno de ellos a que se refiere el artículo 6, la categoría que para desempeñarlos deban tener los funcionarios de la Carrera Diplomática, así como los complementos de destino y específico de cada puesto.
Artículo 11
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 del siguiente mes de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo o por haber cursado la comunicación a que se refiere el artículo 9, así como aquéllos que estén temporalmente destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del año anterior en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 17, presentarán antes del 20 de marzo su solicitud de nuevo destino, si se encuentran en la categoría de Secretario de Embajada, y antes del 10 de marzo, si pertenecen a las categorías de Embajadores, Ministros y Consejeros. En dicha solicitud indicarán, de acuerdo con las disposiciones de este Real Decreto, y por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo, entre los incluidos en la relación prevista en el artículo 10, a los que deseen ser destinados, especificando los motivos por los que lo solicitan en relación con los elementos de juicio a que se refiere el artículo siguiente. Dentro de las cinco preferencias podrán también expresar su deseo de permanecer en la organización central de la Administración General del Estado, o ser trasladados a ella. Los funcionarios que indicaran menos de cinco puestos de trabajo en su lista de preferencias y cuyas solicitudes no fueran atendidas podrán ser destinados a cualquier otro puesto, sin que esta adjudicación tenga carácter forzoso.
Artículo 12
En la elaboración de la propuesta de provisión de puestos de trabajo, la Junta de la Carrera Diplomática, para mejor atender las necesidades del servicio, tendrá en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos 8 y 11, los siguientes elementos de juicio valorados en su conjunto: 1) La hoja de servicios del funcionario. 2) La específica preparación del funcionario para el desempeño del puesto de que se trate. 3) La antigüedad en el servicio. 4) Los puestos que el funcionario haya ocupado con anterioridad y, en especial, el carácter forzoso o voluntario con que hubiera sido destinado a los mismos. 5) Los conocimientos de idiomas del funcionario. 6) Los formularios de evaluación.
Artículo 13
Salvo en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 11, cuando un funcionario, que haya participado en la convocatoria, sea destinado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso. El carácter forzoso de su destino se hará constar en la hoja de servicios del interesado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 14
El 20 de abril de cada año, la Dirección General del Servicio Exterior publicará los nuevos destinos de los funcionarios de la Carrera Diplomática, que tendrán efecto el 30 de junio, fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo de cese reglamentario.
Artículo 15
Los puestos de trabajo de nueva creación, los que hayan quedado vacantes en la convocatoria y los que quedan vacantes entre el 15 de febrero de un año y el 15 de febrero del año siguiente, por fallecimiento, jubilación, excedencia voluntaria, pase a situación de servicios especiales, cese en su puesto de trabajo de conformidad con el artículo 6, suspensión en firme, separación del servicio, nombramiento para alguno de los cargos mencionados en el artículo siguiente o traslado por causas excepcionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7, y que por necesidades del servicio deban ser provistos antes de la siguiente convocatoria anual, serán cubiertos, por medio de convocatorias especiales, entre los funcionarios de las categorías correspondientes que lo soliciten y puedan concurrir, a quienes se informará previamente de esas vacantes así como de las condiciones y plazos para participar en la convocatoria. Regirá para la provisión de estos puestos lo dispuesto en los artículos 6 y 12 de este Real Decreto. Hasta la resolución definitiva de la convocatoria anual o de las especiales que puedan convocarse, los puestos que queden vacantes podrán ser cubiertos, si resultare absolutamente necesario, en régimen de comisión de servicio. El desempeño de una comisión de servicio por funcionario que ocupare ya un puesto no se considerará como nuevo destino, computándose el período de tiempo de desempeño de la comisión, como de permanencia en el puesto. No obstante, si se obtuviera mediante la oportuna convocatoria destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicio, el tiempo de servicio prestado será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente a dicho puesto y a los efectos de los plazos recogidos en el artículo 7.
Artículo 16
Salvo en el caso de que participen voluntariamente en el concurso de provisión de puestos en el exterior quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un cargo para el que hubieren sido nombrados por Real Decreto o alguno de los siguientes puestos: 1) Presidente del Consejo Superior de Asuntos Exteriores. 2) Director de la Escuela Diplomática. 3) Inspector general Jefe de Servicios. 4) Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional. 5) Jefes de los Gabinetes de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretarios generales con categoría de Subsecretarios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de sus Organismos autónomos. 6) Los que tengan la consideración de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey. El tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en los cargos a los que se refiere este artículo se computará, si así lo solicita el interesado, dentro del plazo establecido en el artículo 9, como si hubieran sido desempeñados en España o en el extranjero, según donde los hayan ejercido, a los efectos de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8.
Artículo 17
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que, con posterioridad al 31 de enero, cesen en su puesto y no sean nombrados para desempeñar otro, serán destinados provisionalmente a un puesto del Ministerio de Asuntos Exteriores, debiendo participar en la primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo que se convoque, siempre que reúnan los requisitos exigidos. La plaza cubierta provisionalmente se incluirá necesariamente en la siguiente convocatoria.
Artículo 18
Los funcionarios de la Carrera Diplomática destinados a los servicios centrales como consecuencia de la convocatoria anual de destinos recibirán, en el curso de la primera quincena de mayo, una relación provisional de puestos que se prevé queden vacantes en el Ministerio de Asuntos Exteriores.