CAPÍTULO II · De la enseñanza de perfeccionamiento

Artículo 12. Finalidad

La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad la de preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial en el campo de la especialidad fundamental que viene ejerciendo como las que permiten adaptar o reorientar su perfil profesional para cumplir tareas en otros campos de actividad, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos. Incluirá títulos del sistema educativo general y militar.

Artículo 13. Estructura

1. La enseñanza de perfeccionamiento se desarrolla en cursos y en seminarios, jornadas y ciclos de conferencias. 2. Los cursos, a su vez, se clasifican: b) Por el órgano que expide el título, diploma o certificado, en cursos del sistema educativo general y cursos militares. c) Por la escala a la que pertenecen los asistentes, en cursos de oficiales, cursos de suboficiales, cursos de tropa y marinería, y cursos indistintos. d) Por el ámbito de las capacidades que se adquieren, en cursos específicos del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, cursos comunes y cursos conjuntos. b) El Subsecretario de Defensa, para los cursos comunes y para los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. c) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, para los cursos específicos de su respectivo ejército.

Artículo 14. Cursos de especialización

1. Los cursos de especialización tienen por finalidad facultar al personal militar para ocupar puestos en el ámbito del Ministerio de Defensa que requieran una cualificación determinada, proporcionando una especialidad complementaria, una aptitud o una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que le permita reorientar su carrera. 2. Los cursos que tengan como objeto perfeccionarse en los campos de actividad que vinieran ejerciendo, obteniendo una especialidad complementaria o una aptitud, se desarrollarán a lo largo de la carrera profesional del militar, preferentemente en los dos primeros empleos de cada escala. 3. Los cursos que tengan como objeto la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar que permita al personal militar adaptar o reorientar su carrera, se desarrollarán preferentemente en el tercer empleo de cada escala. 4. La duración de los cursos de especialización no superará, como norma general, los 120 ECTS o las 1000 horas según corresponda. 5. En los cursos orientados a la obtención de una especialidad del segundo tramo de la carrera militar, se procurará que la enseñanza presencial no exceda de un tercio del total de su duración. 6. La superación de los cursos se acreditará mediante el correspondiente título o diploma. 7. La aprobación de los perfiles de egreso corresponde a las siguientes autoridades: b) El Subsecretario de Defensa, los de los cursos comunes y los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. c) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, los de los cursos específicos de sus respectivo Ejército, atendiendo a las directrices que hubiera dictado en su caso el Jefe de Estado Mayor de la Defensa para orientar la preparación de la Fuerza. b) El Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, al Jefe de Personal de la Armada y al Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, en lo concerniente a los cursos específicos de su respectivo Ejército. b) Los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con los cursos específicos de su respectivo Ejército.

Artículo 15. Cursos de actualización para el ascenso

1. Los cursos de actualización para el ascenso tienen por finalidad la preparación del militar profesional para el desempeño de los cometidos de empleos superiores. 2. Los requisitos y procedimientos de selección de los alumnos serán los determinados en el Reglamento de evaluaciones y ascensos en la Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero. 3. La duración de los cursos de actualización para el ascenso no superará los 48 ECTS, en los cursos de oficiales, o las 600 horas en los cursos de suboficiales y de tropa y marinería. 4. La superación de estos cursos se acreditará mediante un certificado. 5. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso, de las competencias y de los currículos que podrán incluir una fase de enseñanza conjunta definida por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, corresponde a las siguientes autoridades: b) Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de su respectivo Ejército. b) Los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en relación con los cursos específicos de su respectivo Ejército.

Artículo 16. Cursos informativos

1. Los cursos informativos tienen por finalidad la preparación del militar en áreas de interés para las Fuerzas Armadas. 2. Como norma general, su duración estará comprendida entre 5 y 20 ECTS, para los cursos de oficiales, y entre 100 y 400 horas para los cursos de suboficiales y de tropa y marinería. 3. La superación de estos cursos se acreditará mediante un certificado. 4. La aprobación de los perfiles de ingreso y egreso y, cuando se trate de cursos de carácter militar, la de los currículos, así como la gestión de las correspondientes convocatorias, corresponde a las siguientes autoridades: b) El Subdirector General de Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes y los específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas. c) Los Directores de Enseñanza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, respecto de los cursos específicos de su respectivo Ejército.

Artículo 17. Seminarios, jornadas y ciclos de conferencias

1. Los seminarios, jornadas y ciclos de conferencias tienen por finalidad informar al militar y debatir sobre temas de actualidad en áreas de interés para las Fuerzas Armadas. 2. La asistencia a estas actividades docentes se acreditará mediante un certificado y no se anotará en el expediente académico.