TÍTULO III · Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 16

La convocatoria del Pleno, Comisión Permanente, Secciones, Comisiones de Clasificación y Comité Superior de Precios, asi como su régimen de constitución, de adopción de los acuerdos y de celebración de las sesiones se acomodará a lo dispuesto en el capítulo ll del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 17

La Junta emitirá sus informes a petición de los Subsecretarios y Directores generales de los Departamentos ministeriales, Presidentes y Directores generales de Organismos autónomos y Entes públicos, Interventor general de la Administración del Estado y los Presidentes de las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores afectados por la contratación administrativa. Igualmente podrán solicitar informes de la Junta los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y los Presidentes de las Entidades locales. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieren solicitado, por conducto del Presidente de la Junta. Cuando éste considere que revisten interés general, los pondrá también en conocimiento de los órganos de contratación. Sin perjuicio de ello, los órganos de contratación y las organizaciones empresariales representativas de los distintos sectores de la contratación administrativa podrán elevar a la Junta mociones en materia de su específica competencia, que serán informadas por la Secretaría de la Junta y sometidas al Presidente de la Comisión Permanente, por si estima que el interés del tema planteado justifica su consideración por el órgano correspondiente de la Junta. En caso contrario, la Secretaría trasladará su informe al órgano remitente.

Artículo 18

Para el ejercicio de la competencia a que se refiere el apartado 2 del artículo 2.° del presente Decreto, la Comisión Permanente de la Junta, a propuesta de cualquiera de sus miembros, acordará que por la Secretaría se proceda a la elaboración de un anteproyecto de la disposición general correspondiente. Aprobado el anteproyecto por la Comisión Permanente y, en su caso, por el Pleno, el Presidente de la Junta propondrá al Ministro de Economía y Hacienda la iniciación del procedimiento a que se refiere el capítulo primero del título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 19

En los supuestos en que el asunto sobre el que se solicita informe de la Junta le sean aplicables criterios mantenidos de manera reiterada en dictámenes acordados anteriormente, el informe podrá ser emitido por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario, sin necesidad de ser sometido a la consideración del órgano colegiado competente.

Artículo 20

Cuando la Comisión Permanente de la Junta acuerde realizar encuestas e investigaciones sobre la contratación administrativa, designará de entre sus miembros una ponencia, dirigida por el Secretario, que rendirá informe en el plazo que se establezca sobre los extremos señalados en el acuerdo de la Comisión. Para el desempeño de su cometido, la ponencia tendrá acceso a los órganos y servicios de contratación afectados por la encuesta o investigación, que deberán facilitar los datos, documentos o antecedentes que aquélla les reclame, salvo que tengan carácter secreto o reservado. A la vista del informe de la ponencia, la Comisión Permanente y, en su caso, el Pleno de la Junta, a propuesta en ambos casos de su Presidente, podrá acordar la elaboración de las recomendaciones que considere pertinente dirigir a los órganos de contratación o resolver lo que proceda..

Artículo 21

La Memoria anual de la Junta será elaborada por la Secretaría, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 339 del Reglamento General de Contratación del Estado, en base a los informes y conclusiones que se emitan por Ios órganos integrados en la Junta, así como a los datos que ofrezca el Registro de Contratos. El proyecto de Memoria se trasladará a los Vocales al objeto de que puedan presentar las observaciones que estimen convenientes.