TÍTULO II · Organización de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 3

La Junta podrá actuar en Pleno, en Comisión Permanente, en Secciones, en Comisiones de Clasificación y en Comité Superior de Precios.

Artículo 4

Artículo 5

La Junta conocerá en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, estime el Presidente que deban serlo por aquél en razón de su importancia.

Artículo 6

La Comisión Permanente tendrá como función el conocimiento de aquellos asuntos y expedientes que sean de carácter general o afecten a más de un Departamento ministerial y estará formada por los siguientes miembros: 2. El Vicepresidente que será el Vicepresidente segundo del Pleno. 3. Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo 4, apartado 3. 4. Un Vocal en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación, Transportes, Turismo y Comunicaciones, Administraciones Públicas, Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno y Sanidad y Consumo, designados por el Subsecretario de Economía y Hacienda a propuesta de los distintos Ministerios entre los que formen parte del Pleno. 5. Dos Vocales de los representantes de las organizaciones empresariales, designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno. 6. El Secretario de la Junta.

Artículo 7

Las Secciones conocerán de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente y estarán constituidas por los siguientes miembros: 2. Los cuatro Vocales a que se refiere el artículo 4, apartado 3. 3. Los dos Vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate. 4. Los dos Vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente. 5. El Secretario de la Junta.

Artículos 8 a 12

Artículo 13

Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado están constituidos por la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, que están adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado

Artículo 14

El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa será el Jefe de la Secretaría y tendrá a su cargo las funciones siguientes: 2. Levantar acta de las sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos y, en general, ejercer respecto de los órganos de la Junta las funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Secretarios de los órganos colegiados. 3. Las funciones que le encomienden los Presidentes de los órganos colegiados y cualesquiera otra que le atribuyan las disposiciones vigentes. El Secretario de la Junta será auxiliado y sustituido por un Vicesecretario que será nombrado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 15

La Secretaria de la Junta tendrá a su cargo la ordenación y archivo de la documentación de la Junta y la preparación de los antecedentes necesarios e informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados integrados en la Junta.