TÍTULO I · Naturaleza y competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Artículo 1

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, tiene el carácter de órgano consultivo de la Administración del Estado de sus Organismos autónomos y demás Entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa y ejerce, además, las funciones que la legislación vigente le atribuye en orden a la clasificación de los contratistas, a la elaboración de los índices oficiales a efectos de la revisión de precios en los contratos y respecto del Registro de Contratos.

Artículo 2

Es competencia de la Junta: b) Los pliegos de cláusulas administrativas generales y los de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en aquéllos. c) Las demás cuestiones previstas en la legislación vigente. 3. Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación administrativa. 4. Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del Estado y, de modo especial, por el respeto de los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre. En el ejercicio de esta competencia corresponde a la Junta: b) Realizar encuestas e investigaciones sobre contratación administrativa. c) Exponer a los órganos de contratación las recomendaciones e instrucciones que considere pertinentes en función de la competencia que le está atribuida. 6. Cualesquiera otras atribuciones que le otorguen las disposiciones vigentes.