CAPÍTULO I · Régimen jurídico

Artículo 1. Objeto social

1. Las sociedades de reafianzamiento tendrán la consideración de entidades financieras y su objeto social principal será el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca. Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Tampoco podrán conceder a éstas ninguna clase de créditos. 2. No se considerarán actividades ajenas al objeto social de las sociedades de reafianzamiento la realización por las mismas de aquellas actividades accesorias que sean necesarias para el desarrollo y mejor desempeño de su objeto social principal.

Artículo 2. Régimen jurídico

Las sociedades de reafianzamiento se regirán por sus normas específicas contenidas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, por el presente Real Decreto y otras normas que los desarrollan. Las sociedades de reafianzamiento, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, estarán sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en la medida en que éstas resulten de aplicación a las características y actividad de las sociedades de reafianzamiento.