CAPÍTULO II · Estructura de las enseñanzas artísticas superiores oficiales

Artículo 7. Estructura general

1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas. 2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 58.5 de la citada ley orgánica, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

Artículo 8. Enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores

1. Las enseñanzas artísticas conducentes al título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, y una formación orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. 2. Los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente: Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Arte Dramático. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño. Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas.

Artículo 9. Enseñanzas artísticas de Máster

1. La superación de las enseñanzas de Máster dará derecho a la obtención del Título de Máster en Enseñanzas Artísticas. 2. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. 3. La denominación de los títulos de Máster será: «Máster en Enseñanzas Artísticas» seguido de la denominación específica del título.

Artículo 10. Estudios de Doctorado

Las Administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las condiciones para la realización y elaboración de la tesis doctoral y su adecuación a las particularidades de las enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la interpretación y la creación, de conformidad con lo establecido en este real decreto.