CAPÍTULO III · Del acceso a las enseñanzas

Artículo 7. Requisitos académicos y prueba de acceso

2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba será organizada por las Administraciones educativas.

Artículo 8. Calificación de las pruebas de acceso

2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.

Artículo 9. Admisión de alumnos

Artículo 10. Matriculación

2. En el caso de los alumnos que cursan más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes por una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberá constar en el libro de calificaciones. 3. Las Administraciones educativas establecerán las condiciones para la matriculación, con carácter excepcional, en más de un curso académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.