CAPÍTULO I · De la finalidad y organización de las enseñanzas profesionales de música
Artículo 1. Finalidad y organización
2. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones básicas: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores. 3. Las enseñanzas profesionales de música se organizarán en un grado de seis cursos de duración, según lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 2. Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música
b) Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético como fuente de formación y enriquecimiento personal. c) Analizar y valorar la calidad de la música. d) Conocer los valores de la música y optar por los aspectos emanados de ella que sean más idóneos para el desarrollo personal. e) Participar en actividades de animación musical y cultural que permitan vivir la experiencia de trasmitir el goce de la música. f) Conocer y emplear con precisión el vocabulario específico relativo a los conceptos científicos de la música. g) Conocer y valorar el patrimonio musical como parte integrante del patrimonio histórico y cultural.
Artículo 3. Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música
b) Conocer los elementos básicos de los lenguajes musicales, sus características, funciones y transformaciones en los distintos contextos históricos. c) Utilizar el «oído interno» como base de la afinación, de la audición armónica y de la interpretación musical. d) Formar una imagen ajustada de las posibilidades y características musicales de cada uno, tanto a nivel individual como en relación con el grupo, con la disposición necesaria para saber integrarse como un miembro más del mismo o para actuar como responsable del conjunto. e) Compartir vivencias musicales de grupo en el aula y fuera de ella que permitan enriquecer la relación afectiva con la música a través del canto y de participación instrumental en grupo. f) Valorar el cuerpo y la mente para utilizar con seguridad la técnica y poder concentrarse en la audición e interpretación. g) Interrelacionar y aplicar los conocimientos adquiridos en todas las asignaturas que componen el currículo, en las vivencias y en las experiencia propias para conseguir una interpretación artística de calidad. h) Conocer y aplicar las técnicas del instrumento o de la voz de acuerdo con las exigencias de las obras. i) Adquirir y demostrar los reflejos necesarios para resolver eventualidades que surjan en la interpretación. j) Cultivar la improvisación y la transposición como elementos inherentes a la creatividad musical. k) Interpretar, individualmente o dentro de la agrupación correspondiente, obras escritas en todos los lenguajes musicales profundizando en el conocimiento de los diferentes estilos y épocas, así como en los recursos interpretativos de cada uno de ellos. l) Actuar en público con autocontrol, dominio de la memoria y capacidad comunicativa.
Artículo 4. Especialidades de las enseñanzas profesionales de música
Arpa. Bajo eléctrico. Cante flamenco. Canto. Clarinete. Clave. Contrabajo. Dulzaina. Fagot. Flabiol i Tamborí. Flauta travesera. Flauta de pico. Gaita. Guitarra. Guitarra eléctrica. Guitarra flamenca. Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco. Instrumentos de púa. Oboe. Órgano. Percusión. Piano. Saxofón. Tenora. Tible. Trombón. Trompa. Trompeta. Tuba. Txistu. Viola. Viola da gamba. Violín. Violoncello.