Sección 2. Adscripción
Artículo 12. Adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. Procedimiento y efectos
1. Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social adscribir a las entidades gestoras y a los servicios comunes de la Seguridad Social los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios, sin perjuicio de las facultades de dirección, vigilancia y tutela que corresponden al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2. Con carácter previo a la adscripción, se incoará un sumario expediente administrativo a instancia de la entidad interesada, que deberá acreditar su necesidad. El expediente de adscripción se entenderá implícito en el de adquisición cuando esta se lleve a cabo a solicitud de la entidad gestora o del servicio común de la Seguridad Social que la haya propuesto. 3. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social comunicarán anualmente el plan de necesidades de los inmuebles que precisen para el normal desenvolvimiento de sus servicios a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que, por razón fundada, pueda proponerse en cualquier momento la modificación de dicho plan. La Tesorería General de la Seguridad Social, a la vista de las disponibilidades existentes o mediante la adquisición de los inmuebles pertinentes, procederá a la adscripción a la entidad gestora o al servicio común solicitante. Por los órganos competentes de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la entidad gestora o del servicio común a que los bienes hayan de destinarse, se suscribirá un acta de adscripción, en la que constarán los extremos contenidos en la orden de cuyo cumplimiento se trate. El original de dicha acta quedará en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social y una copia de esta en la entidad gestora o en el servicio común destinatario del bien adscrito, que lo utilizará de acuerdo con el fin previsto, anotando la citada Tesorería General la adscripción en el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. 4. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común de la Seguridad Social al que se adscriba un inmueble realizar, desde la fecha de adscripción y con cargo a su presupuesto de gastos, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le corresponda cuando se disfrute en régimen de comunidad. Cuando el uso de un inmueble se encuentre compartido por dos o más entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice mayor superficie y la totalidad de los gastos señalados en el párrafo anterior se prorrateará, exclusivamente, entre los usuarios en proporción a la superficie que ocupe cada uno de ellos en el inmueble, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio. No obstante, cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho servicio común y este asumirá la totalidad de los gastos señalados en el párrafo primero, previa puesta a disposición por las entidades gestoras o los servicios comunes usuarios de los créditos necesarios en proporción a la superficie ocupada. Corresponderá a la entidad gestora o al servicio común que tenga adscrito un inmueble que sea compartido con otras administraciones públicas o con terceros adoptar o suscribir los convenios necesarios relativos a su uso y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. En el supuesto de que el inmueble se encuentre arrendado, total o parcialmente, a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá su administración, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble arrendado parcialmente estuviese compartido, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo, debiendo, en su caso, la entidad gestora o el servicio común que ostente la administración del inmueble facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la documentación e información necesaria para el ejercicio de las funciones que le correspondan como arrendadora. 5. Cuando la entidad gestora o el servicio común que tuviera adscrito el bien inmueble dejare de necesitarlo para el desenvolvimiento de sus servicios, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social para que, por la misma, se disponga sobre dicho bien. La entidad gestora o el servicio común deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, al menos con seis meses de antelación, la fecha en que dejará de necesitar el inmueble. La Tesorería General de la Seguridad Social dictará resolución de desadscripción, previa regularización, en su caso, de la situación física y jurídica del inmueble por la entidad gestora o el servicio común que lo tuviera adscrito. La entidad gestora o el servicio común al que figuraba adscrito el inmueble seguirá asumiendo los gastos a que se refiere el apartado anterior hasta el final del ejercicio económico en el que se dicte la resolución de desadscripción, salvo que antes de finalizar el mismo se produzca la adscripción a otra entidad gestora o servicio común o sea objeto de explotación por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 12 bis. Adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social
1. Compete a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones adscribir los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, para el cumplimiento de sus fines propios, que se presumen de utilidad pública. La adscripción no alterará la titularidad del bien. 2. A los efectos previstos en este artículo, tienen la consideración de administraciones públicas o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, así como las universidades públicas. 3. El expediente se iniciará con una solicitud formulada por la administración o entidad interesada, a las que se refiere el apartado 1, en la que se identificará el bien cuya adscripción se solicita, así como la motivación de las causas que justifican la petición, que se presumirán de utilidad pública. La adscripción se acordará por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un plazo determinado o para el cumplimiento de fines concretos o de carácter temporal. El acuerdo de adscripción deberá recoger, al menos, la identificación del inmueble y la administración pública o entidad de derecho público a la que se adscribe, el plazo y fin al que se destina y a cuyo cumplimiento queda vinculada la entidad beneficiaria durante todo el período de su duración, el régimen de uso y distribución de gastos y las causas de resolución. 4. Adoptado el acuerdo de adscripción, la aceptación de este por parte de los organismos mencionados en el apartado 2 deberá llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como en el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto. La entrega del inmueble se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde radique el inmueble y de la administración pública o entidad de derecho público a la que se adscribe el inmueble. De dicho acto se tomará razón en el Registro de la Propiedad. 5. Corresponderá a la administración pública o entidad de derecho público a la que se adscriba el inmueble realizar, desde la fecha de adscripción, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le correspondan cuando se disfrute en régimen de comunidad. En caso de que el inmueble adscrito se encuentre compartido con una o más entidades gestoras o servicios comunes, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice una mayor superficie y la participación en los gastos se prorrateará entre las administraciones o entidades usuarias en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble. 6. Durante el tiempo que dure la adscripción, los inmuebles deberán destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron la misma, en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente acuerdo. 7. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones acordará de oficio la desadscripción de los bienes inmuebles cuando concurra alguna de las siguientes causas: b) Transcurso del plazo señalado en el acuerdo de adscripción. c) No uso del bien inmueble. d) Cambio de destino del bien inmueble. e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 5. f) Cualquiera otra causa que se determine en el acuerdo de adscripción. Acordada la desadscripción, los bienes revertirán a la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, no procederá la reversión cuando la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones autorice el cambio de destino de los bienes adscritos, previa solicitud de la administración o entidad que lo tenga adscrito. Las mejoras y accesiones acometidas en el inmueble durante el periodo de adscripción se integrarán en el patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social sin derecho a indemnización alguna a favor de la administración pública o entidad que lo tuviese adscrito, que tendrá que resarcir del deterioro experimentado en los bienes. Asimismo, serán a cargo de la administración pública o entidad a la que fue adscrito el inmueble, los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como la subrogación en el pago de las obligaciones tributarias que afecten a los mismos, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicha reversión.