Sección 1. Adquisición

Artículo 8. Modos de adquisición

1. La adquisición de los bienes inmuebles por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá efectuarse por atribución de la Ley, a título oneroso, por herencia, legado o donación, por prescripción o por cualquier otro modo admitido en Derecho. 2. Las adquisiciones a título oneroso, de los bienes inmuebles de la Seguridad Social se efectuarán en la forma y por el procedimiento previsto en el artículo siguiente de este Real Decreto. 3. La aceptación de herencias, legados y donaciones de bienes inmuebles a favor de la Seguridad Social corresponde, previa autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el Órgano de la Administración de la Seguridad Social que el testador o donante haya señalado como beneficiario. La aceptación de la herencia se entenderá siempre hecha a beneficio de inventario. 4. La prescripción adquisitiva de bienes inmuebles a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se regirá por las leyes comunes, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales. Los particulares podrán usucapir a su favor bienes de la Seguridad Social, de acuerdo con las leyes comunes.

Artículo 9. Procedimiento general para la adquisición

1. La procedencia de adquisición, a título oneroso, de los edificios, terrenos en que los mismos hayan de construirse o demás inmuebles que un Organismos de la Seguridad Social precise para el cumplimiento de sus fines, se acordará por el Organismo correspondiente, quien dará traslado de dicho acuerdo a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo que iniciará y seguirá la Entidad Gestora o Servicio Común interesados en la adquisición. En el expediente se acreditará la necesidad del inmueble, cuya adquisición se pretenda, en orden al cumplimiento de los fines que dicha Entidad o Servicio tenga atribuidos; se describirán las características fundamentales que el inmueble haya de reunir; se acompañarán los informes técnicos, administrativos y cualesquiera otros que se estimen procedentes, anunciando y realizando dicha Entidad o Servicio el oportuno concurso o los trámites para su adquisición directa. 2. Las adquisiciones de inmuebles a título oneroso se efectuarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor de los bienes, y tendrán lugar mediante concurso público. 3. A efectos del concurso a que se refieren los apartados anteriores, se observarán las siguientes normas: a) El Organismo que acuerde la procedencia de la adquisición redactará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, los cuales deberán sujetarse a los modelos tipo de pliegos de cláusulas y prescripciones aprobados por la Tesorería General de la Seguridad Social. La resolución del Director general de la Entidad, convocando el concurso, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", debiendo el Organismo tramitar el correspondiente anuncio, en el que se hará constar, expresamente, el presupuesto de la adquisición objeto del concurso, la fianza provisional, en su caso, o el depósito, el lugar o lugares donde se pueden retirar los pliegos de cláusulas administrativas o cualquier otra documentación del concurso, los plazos y lugares de presentación de ofertas y la fecha y lugar de apertura de las proposiciones presentadas. b) Para la resolución del concurso y adjudicación provisional se formará una mesa que estará constituida por: El Director general de la Entidad que haya acordado la procedencia de la adquisición, que la presidirá y que podrá ser sustituido por un Subdirector general. No obstante, cuando el inmueble a adquirir haya de ser destinado a las necesidades de la Tesorería General de la Seguridad Social, la presidencia recaerá en el Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la misma, que podrá ser asimismo sustituido por otro Subdirector general de dicha Tesorería General. El Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando no deba asumir la presidencia de la mesa conforme al párrafo anterior, o un funcionario de dicha Subdirección en otro caso, pudiendo ambos ser sustituidos cuando existan causas que lo justifiquen. El Jefe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en la Entidad que haya acordado la adquisición. El Interventor Delegado de los Servicios Centrales de la Entidad que haya acordado la adquisición. Un funcionario de la Entidad que actuará como Secretario, sin voto. El Interventor Delegado de los Servicios Centrales de la Entidad podrá ser sustituido, cuando existan causas que lo justifiquen, por otro funcionario del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social o de la Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir destinado en la Intervención Delegada en los Servicios Centrales de la Entidad. De igual modo, el Jefe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en la Entidad podrá ser sustituido por otro Letrado del mismo. La mesa actuará conforme a lo dispuesto en las normas generales, en materia de procedimiento administrativo. La adjudicación se otorgará, con carácter provisional, a la proposición que hubiere obtenido mayor número de votos, decidiendo en caso de empate el del Presidente. Los vocales de la mesa que disientan del acuerdo de la mayoría podrán formular por escrito voto reservado contra dicho acuerdo, expresando las razones que apoyen al mismo. El acta de la reunión, las proposiciones presentadas y, en su caso, el voto o votos contrarios al acuerdo adoptado y los votos particulares por escrito que discrepen del voto mayoritario, serán sometidos al Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social para la resolución definitiva. 4. No obstante lo previsto en el apartado 2, la Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social y previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá adquirir directamente bienes inmuebles cuando lo considere preciso, en los siguientes casos: a) Cuando el propietario del bien a adquirir sea otra Administración pública o, en general, cualquier persona de derecho público o privado del sector público. A estos efectos, se entenderá por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil determinada en el artículo 15.3.a) de este Real Decreto. b) Cuando fuere declarado desierto un concurso público o éste resultase fallido, como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario. c) Cuando, por la relación jurídica existente entre el actual propietario y la Tesorería General de la Seguridad Social como arrendataria del bien, resulte más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Seguridad Social la adquisición directa. d) Cuando exista urgencia o concurran otras circunstancias excepcionales, debidamente justificadas en el expediente. Asimismo, la Entidad gestora o Servicio común interesados podrán proponer y la Tesorería General podrá acordar la constitución, a título oneroso o gratuito, de derechos de superficie sobre terrenos de propiedad de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 10. Procedimiento de adquisición en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud

1. Conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud autorizar los contratos de adquisición de bienes inmuebles que dicho Instituto precise para el cumplimiento de sus fines, previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas, será necesaria la autorización del Ministro de Sanidad y Consumo. 2. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso se efectuará mediante concurso público, salvo cuando el Ministro de Sanidad y Consumo, apreciando las peculiaridades de la necesidad a satisfacer o de la urgencia de la adquisición a efectuar, y previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Intervención General de la Seguridad Social, autorice la adquisición directa. 3. A efectos del concurso a que se refiere el número anterior, se observará lo previsto en el apartado 3.a), del artículo anterior. 4. Para la resolución del concurso y adjudicación del mismo, se formará una Mesa, presidida por el Director general del Instituto Nacional de la Salud o persona que designe, y de la que formará parte: El Jefe de la Asesoría Jurídica Central del Instituto Nacional de la Salud. El Interventor Central de dicha Entidad Gestora. El Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras de la Tesorería General de la Seguridad Social, o persona que designe. Un funcionario de la Entidad que actuará como Secretario, sin voto. El Subdirector general de Gestión de Patrimonio, Inversiones y Obras y el Interventor Central de la Entidad podrán ser sustituidos, cuando existan causas que lo justifiquen, por un funcionario de la respectiva Unidad Administrativa. De igual modo, el Jefe de la Asesoría Jurídica Central del Instituto Nacional de la Salud podrá ser sustituido por otro Letrado de dicha Entidad. La Mesa actuará conforme a lo dispuesto en las normas generales en materia de Procedimiento Administrativo. La adjudicación se otorgará a la proposición que hubiese obtenido mayor número de votos, decidiendo, en caso de empate, el del Presidente. Los Vocales de la Mesa que disientan del acuerdo de la mayoría, podrán formular por escrito voto reservado contra dicho acuerdo, expresando las razones que amparan el mismo.

Artículo 11. Formalización de los contratos de adquisición

Compete a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los trámites oportunos encaminados, en su caso, a la formalización administrativa o notarial de los correspondientes contratos, a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad, a su adscripción al Organo que haya acordado la adquisición del bien, así como para su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad Social.