Sección 2.ª Otras sociedades que intervienen en la consolidación
Artículo 4. Sociedades multigrupo
2. Se entiende que existe control conjunto sobre otra sociedad cuando, además de participar en el capital, existe un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual las decisiones estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los que ejercen el control conjunto de la sociedad.
Artículo 5. Sociedades asociadas
2. Existe influencia significativa en la gestión de otra sociedad, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes: b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control, ni el control conjunto de la misma. Asimismo, teniendo participación en la sociedad la existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías: b) Participación en los procesos de fijación de políticas, entre las que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones; c) Transacciones de importancia relativa con la participada; d) Intercambio de personal directivo; o e) Suministro de información técnica esencial.