CAPITULO V · Indemnizaciones

Artículo trece

La imposición de servidumbres de señales llevará aparejada la correspondiente indemnización, tanto por los daños y perjuicios ocasionados como por el valor de la superficie de los terrenos ocupados por aquéllas. No habrá lugar a indemnización cuando se trate de ocupación de terrenos con señales de nivelación.

Artículo catorce

La cuantía de la indemnización por el terreno que se ocupe y los daños y perjuicios que se causen en el predio sirviente se determinarán: Dos. De no ser posible lo anterior, se fijará su importe con arreglo a las normas de valoración previstas en la Ley de Expropiación Forzosa.