Sección 3.ª Sanciones
Artículo 29. Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros; de 20.001 a 60.000 euros las graves; y de 3.000 a 20.000 euros las leves.
Artículo 30. Graduación de las sanciones
Atendiendo al principio de proporcionalidad, se graduará la cuantía de las sanciones teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias, además de las previstas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre: b) El beneficio económico obtenido como consecuencia de la comisión de la infracción. c) La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta el número de afectados y los daños o perjuicios que hayan sufrido. d) El grado de cooperación para poner remedio o mitigar los posibles efectos adversos.
Artículo 31. Competencia sancionadora
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones: b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, para la sanción de las infracciones graves y leves.