CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. Esta ley orgánica, con el propósito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos, tiene por objeto regular: b) El sistema de recogida, uso, almacenamiento, tratamiento, protección, acceso y conservación de los datos PNR, la transmisión de dichos datos a las autoridades competentes, así como el intercambio de los mismos con los Estados miembros de la Unión Europea, con Europol y con terceros países. c) La determinación y atribución de las funciones de la Unidad de Información sobre Pasajeros española. d) El régimen sancionador aplicable a las infracciones de conformidad con lo dispuesto en esta ley orgánica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Esta ley orgánica será de aplicación, en todo caso, a los datos PNR correspondientes a las personas que viajen en los vuelos internacionales, tanto interiores como exteriores de la Unión Europea, con su salida del territorio español o llegada al mismo, o que hagan escala en él. En este último supuesto, siempre se entenderán comprendidos los pasajeros en tránsito o en conexión, con las precisiones establecidas en el apartado siguiente. 2. Su ámbito de aplicación se extiende a los vuelos comerciales y a los vuelos privados. No será de aplicación a los vuelos realizados por aeronaves de Estado y por aeronaves privadas, fletadas por el Estado para la prestación o apoyo de servicios de interés militar y en general servicios estatales no comerciales, durante los vuelos dedicados exclusivamente a materializar tal prestación o apoyo, que se asimilarán a las aeronaves de Estado, a los trabajos aéreos, a la aviación general que no tenga por objeto el transporte de personas, a los servicios aeroportuarios, a los servicios de navegación aérea, a los vuelos relacionados con la producción de aeronaves civiles, a los vuelos de entrenamiento de tripulaciones, a los vuelos de traslado para mantenimiento y revisión y a los vuelos relacionados con funciones regulatorias. 3. Como medida extraordinaria y por el tiempo que resulte imprescindible, será de aplicación a las rutas o a los vuelos concretos nacionales, que no efectúen escalas en ningún otro Estado, siempre que existan indicios suficientes de una clara y contrastada situación de riesgo, con la finalidad de prevenir, detectar, investigar y enjuiciar los delitos a los que se refiere el artículo 4. La determinación de tales rutas o vuelos será acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio del Interior, teniendo en cuenta el carácter extraordinario de la medida, su necesidad y proporcionalidad.
Artículo 3. Sujetos obligados
1. Son sujetos obligados las compañías aéreas, entendiendo como tales las empresas de transporte aéreo con una licencia de explotación válida o similar para el transporte por vía aérea. A los efectos de esta ley orgánica, la definición de empresa será la establecida en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, comprendiendo cualquier persona física o jurídica, con o sin fines de lucro, o cualquier organismo oficial dotado o no de personalidad jurídica propia. En el caso de los vuelos privados serán sujetos obligados los operadores de las aeronaves bien sea como propietarios, arrendatarios o en virtud de otro título posesorio reconocido por la legislación vigente. 2. Son igualmente sujetos obligados las entidades de gestión de reserva de vuelos, entendiendo como tales a las entidades que gestionen reservas de vuelos de pasajeros y recaben datos PNR de los mismos, cualesquiera que sean los medios utilizados para ello, tales como los operadores turísticos o las agencias de viajes, que estarán obligadas en los términos previstos en el artículo 9.2.
Artículo 4. Delitos de terrorismo y delitos graves
1. A los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos de terrorismo los contemplados en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, como delitos de las organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo. 2. Asimismo, a los exclusivos efectos de esta ley orgánica, son delitos graves aquellos que la ley castigue con una pena de prisión igual o superior a tres años por ser constitutivos de: b) Trata de seres humanos. c) Explotación sexual de niños y pornografía infantil. d) Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. e) Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos. f) Corrupción. g) Fraude, incluido el que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea. h) Blanqueo del producto del delito y falsificación de moneda, con inclusión del euro. i) Delitos informáticos/ciberdelincuencia. j) Delitos contra el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas. k) Ayuda a la entrada y residencia ilegales. l) Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves. m) Tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos. n) Secuestro, detención ilegal y toma de rehenes. ñ) Robo organizado y a mano armada. o) Tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las antigüedades y las obras de arte. p) Falsificación y violación de derechos de propiedad intelectual o industrial de mercancías. q) Falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos administrativos falsos. r) Tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros factores de crecimiento. s) Tráfico ilícito de materiales radiactivos o sustancias nucleares. t) Violación. u) Delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. v) Secuestro de aeronaves y buques. w) Sabotaje. x) Tráfico de vehículos robados. y) Espionaje industrial.
Artículo 5. Datos del Registro de Nombres de Pasajeros (datos PNR)
1. Los datos PNR son el conjunto de datos relativos al viaje de un pasajero, reservado por él o en su nombre, que recoge la información necesaria para la gestión de la reserva. 2. Los datos PNR relativos a los pasajeros son los siguientes: b) Fecha de reserva y de emisión del billete. c) Fechas previstas del viaje. d) Nombres y apellidos. e) Dirección y datos de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico). f) Todos los datos de pago, incluida la dirección de facturación. g) Itinerario completo del viaje para el PNR específico. h) Información sobre viajeros frecuentes. i) Agencia de viajes u operador de viajes. j) Situación de vuelo del pasajero: confirmaciones, facturación, no comparecencia o pasajeros de última hora sin reserva. k) Información PNR escindida o dividida. l) Observaciones generales, incluida toda la información disponible sobre menores de dieciocho años no acompañados, como nombre, apellidos, y sexo del menor, edad, idiomas que habla, nombre, apellidos y dirección de contacto del acompañante en el aeropuerto de salida y vínculo con el menor, nombre, apellidos y dirección de contacto del acompañante en el aeropuerto de llegada y vínculo con el menor, agente en el lugar de salida y de llegada. m) Información sobre el billete, incluidos el número del billete, la fecha de emisión, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote). n) Datos del asiento, incluido el número. ñ) Información sobre códigos compartidos. o) Toda la información relativa al equipaje. p) Número de viajeros y otros nombres de viajeros que figuran en el PNR. q) Cualquier información recogida en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API), incluidos el tipo, número, país de emisión y fecha de expiración de cualquier documento de identidad, nacionalidad, apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, compañía aérea, número de vuelo, fecha de salida, fecha de llegada, aeropuerto de salida, aeropuerto de llegada, hora de salida y hora de llegada. r) Todo el historial de cambios de los datos PNR indicados en los párrafos a) a q).