Artículo 21. Sujetos responsables
La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realizaran la conducta en que consista la infracción.
Artículo 22. Responsable de tratamiento y responsable de protección de datos
La responsabilidad del responsable de tratamiento de los datos PNR y del responsable de protección de datos PNR se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que transponga la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y hasta ese momento por las normas que regulen en Derecho español el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales.
Artículo 23. Regla especial
A los efectos exclusivos de esta ley orgánica, se entenderá que los incumplimientos de la obligación de transmisión o remisión de los datos PNR que se produzcan en relación a un mismo vuelo constituyen una única infracción.
Artículo 24. Concurso de normas
1. Siempre que no constituyan infracciones a la normativa general de protección de datos de carácter personal, los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra ley orgánica se sancionarán observando las siguientes reglas: b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones subsumidas en aquel. c) En defecto de los criterios anteriores, se aplicará el precepto que sancione los hechos con la sanción mayor.