CAPÍTULO II · Gobernanza de las universidades públicas

Artículo 44. Normas generales de gobernanza, representación y participación en las universidades públicas

1. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes órganos colegiados: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes. Asimismo, establecerán el Consejo Social y podrán establecer y regular Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de Departamento u otros órganos específicos que se determinen. 2. Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos. 3. El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente. 4. La elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario o, en caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. 5. Los Estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán garantizar en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres, tal como indica la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 6. Los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, podrán desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria.

Artículo 45. El Claustro Universitario

1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. 2. Las funciones fundamentales del Claustro son: b) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno. c) Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento. d) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad. e) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. f) Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos de la universidad. g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

Artículo 46. El Consejo de Gobierno

1. El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de la universidad. 2. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones: b) Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad. c) Proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación. d) Aprobar la oferta y la programación docente de la universidad. e) Aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades Autónomas. f) Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad. g) Aprobar los convenios de adscripción a la universidad de centros de educación superior públicos y privados. h) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad. i) Definir y aprobar planes de captación, estabilización y promoción del personal docente e investigador. j) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria. k) Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la universidad y la representación legal de los y las trabajadoras, que contendrá al menos las materias recogidas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. l) Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación. m) Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad. n) Aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma. ñ) Desarrollar cualquier otra función de gobierno de la universidad que establezcan sus Estatutos. Los Estatutos de cada universidad establecerán la duración y la forma en que se materializa la representación de todos los sectores mencionados, garantizando una mayoría de personal de los cuerpos docentes universitarios y Profesorado Permanente Laboral y asegurando la presencia de las demás figuras docentes no permanentes, del personal investigador no permanente y del profesorado asociado. Un mínimo del 10 por ciento del Consejo de Gobierno deberán ser representantes del estudiantado y otro mínimo del 10 por ciento deberán ser representantes del personal técnico, de gestión y de administración y servicios. En todo caso, un tercio de los miembros del Consejo de Gobierno será elegido por el Rector o Rectora, incluyendo en ese cupo los miembros natos.

Artículo 47. El Consejo Social

1. El Consejo Social es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Su composición deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada. 2. Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones esenciales: b) Informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero. c) Promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades. d) Promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales. e) Analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora. f) Informar sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad. g) Contribuir a la incorporación de las previsiones del plan trienal de actuaciones en los presupuestos, y aprobarlos, así como supervisar las actividades de carácter económico de la universidad y aprobar las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. h) Crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la Universidad en el entorno social. i) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la universidad y realizar su seguimiento. j) Aprobar las asignaciones de los complementos retributivos. k) Participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos. l) Velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad. m) Ejercer aquellas otras funciones que la ley de la Comunidad Autónoma determine. 4. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo con recursos suficientes. La ley que establezca su composición y funcionamiento podrá contemplar la dotación de un presupuesto propio del Consejo Social, así como su gestión económico-presupuestaria con carácter autónomo.

Artículo 48. El Consejo de Estudiantes

1. El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Sus miembros serán elegidos entre estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinen los Estatutos de la universidad. 2. El Consejo de Estudiantes gozará de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la universidad, y ésta le dotará de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los Estatutos contemplarán la posibilidad de establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado. 3. Corresponden al Consejo de Estudiantes las siguientes funciones: b) Velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes. c) Realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día. d) Fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria. e) Cualesquiera otras funciones que le asignen los Estatutos de la universidad.

Artículo 49. Otros órganos colegiados

1. En caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, estas estructuras tendrán un Consejo como órgano de gobierno, que estará presidido por el Decano o Decana, en el primer caso, o Director o Directora, en los restantes. 2. Las universidades podrán crear otros órganos colegiados. 3. Los Estatutos determinarán las funciones de los órganos referidos en los apartados anteriores, su composición, la duración de su función y el procedimiento de elección de sus miembros, que deberán ser en su mayoría personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. Asimismo, establecerán las condiciones en las que sus miembros podrán compaginar sus tareas con el desarrollo de su formación, carrera docente e investigadora. Deberá garantizarse en la regulación de cada órgano colegiado un funcionamiento efectivo del mismo y una representación del estudiantado que alcance como mínimo el 25 por ciento de su composición.

Artículo 50. El Rector o la Rectora y su Equipo de Gobierno

1. El Rector o la Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos de la universidad. Como unidad de apoyo al Rector o Rectora se constituirá un Equipo de Gobierno, que será presidido por él o ella, y que estará integrado por los Vicerrectores y Vicerrectoras, el o la Gerente y el Secretario o la Secretaria General, así como por cualquier otro miembro que establezcan los Estatutos de cada universidad. Las personas titulares de las Vicerrectorías serán nombradas de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, para el desarrollo de las políticas universitarias. La persona titular de la Secretaría General será nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la universidad, actuará como fedatario/a y presidirá la Comisión Electoral. La persona titular de la Gerencia será nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tendrá como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad y de recursos humanos. El o la Gerente no podrá, una vez asumido el cargo, ejercer funciones docentes ni investigadoras. 2. Serán funciones del Rector o Rectora las siguientes: b) Coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad. c) Impulsar los ejes principales de la política universitaria. d) Definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad. e) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales. f) Nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno. 4. El Rector o la Rectora podrá, igualmente, nombrar personal eventual para realizar las funciones previstas y con las condiciones establecidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. El número máximo de personal eventual se recogerá en los Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. 5. El Rector o la Rectora podrá nombrar aquellos representantes de la universidad en diversos órganos, entidades e instituciones en los cuales tenga representación la universidad. 6. Durante su mandato, el Rector o Rectora no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.

Artículo 51. La elección del Rector o la Rectora

1. Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal. 2. El Rector o la Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3, la duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables. Los Estatutos fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector velando por incentivar la participación de todos los estamentos y asegurando que, en todo caso, la representatividad del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad no sea inferior al 51 por ciento. Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones. 3. El Rector o la Rectora será nombrado o nombrada por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 52. Otros órganos unipersonales

1. Las universidades que cuenten con facultades, escuelas o departamentos tendrán los siguientes órganos unipersonales, que ostentarán la representación de sus centros y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos: Decano o Decana de Facultad, Director o Directora de Escuela, y Director o Directora de Departamento. Asimismo, estos órganos unipersonales nombrarán a los miembros del Equipo de Dirección de sus centros de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la universidad, y elegirán un Secretario o Secretaria del centro que ejercerá como fedatario de las decisiones tomadas por el Consejo de Facultad, de Escuela o de Departamento. Los Decanos y Decanas de Facultad y los Directores y Directoras de Escuela se elegirán mediante elección directa por sufragio universal en la forma en que se recoja estatuariamente, de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. Los Directores y Directoras de Departamento se elegirán mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales de la universidad. 2. Los Estatutos fijarán los mecanismos de sustitución temporal del cargo y el procedimiento para convocar, con carácter extraordinario, elecciones a los mismos, así como sus efectos sobre los Consejos de Facultad o Escuela. 3. Las universidades deberán contar, además, con directores o directoras en todas las estructuras que definan en sus Estatutos y con un Secretario o Secretaria que ejercerá como fedatario o fedataria. Serán elegidos en la forma en que se recoja estatutariamente, prevaleciendo lo dispuesto en el convenio de adscripción para los Institutos universitarios de investigación adscritos a universidades públicas.