Sección XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral
Artículo ciento dieciocho
1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común: b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.
Artículo ciento diecinueve
Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.
Artículo ciento veinte
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.