Sección XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral

Artículo ciento dieciocho

1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común:

a) Las solicitudes, certificaciones y diligencias referentes a la formación, revisión e inscripción en el censo electoral.

b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.

2. Las copias que deban expedirse de documentos electorales podrán realizarse por cualquier medio de reproducción mecánica, pero solo surtirán efecto cuando en ellos se estampen las firmas y sellos exigidos para los originales.

Artículo ciento diecinueve

Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

Artículo ciento veinte

En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.