Sección XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral

Artículo ciento dieciocho

1. Tienen carácter gratuito, están exentos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y se extienden en papel común: b) Todas las actuaciones y los documentos en que se materializan, relativos al procedimiento electoral, incluidos los de carácter notarial.

Artículo ciento diecinueve

Los plazos a los que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

Artículo ciento veinte

En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.