Sección VII. Derecho de rectificación
Artículo sesenta y ocho
Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, con las siguientes especialidades: b) El juicio verbal regulado en el párrafo 2.º del artículo 5.º de la mencionada Ley Orgánica se celebrará dentro de los cuatro días siguientes al de la petición.