CAPÍTULO II · De la delimitación, contenido y condiciones de ejercicio de las competencias

Artículo 5. Competencia sobre espectáculos públicos

2. Queda reservada al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos.

Artículo 6. Competencia sobre transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales