CAPÍTULO I · De las competencias que se transfieren

Artículo 2. Transferencia de competencias exclusivas

b) Espectáculos públicos. c) Transporte marítimo, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

Artículo 3. Transferencia de competencias de desarrollo legislativo y ejecución

Artículo 4. Transferencia de competencias de ejecución