TÍTULO VII · Inspección del sistema educativo

Artículo 148. Inspección del sistema educativo

1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo. 2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. 3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.