CAPÍTULO II · Apoyo al personal
Artículo 30 · Protección social
1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.
3. Con independencia de los derechos derivados de la protección social, a la Sanidad Militar le corresponde prestar la atención sanitaria que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo o en el destino.
Artículo 31 · Pensiones
El personal militar de carrera, los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación, están integrados en el régimen de seguridad social que corresponda, en función de la fecha de ingreso en las Fuerzas Armadas, con las especificidades previstas para dichos colectivos en la legislación aplicable.
Artículo 32 · Acciones complementarias
1. Como acciones complementarias existirán las de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y las relativas a la acción social, que se regirán por su propia legislación. Dentro de las de apoyo a la movilidad geográfica se protegerá la escolarización de sus hijos cuando deban trasladarse de residencia.
2. Se establecerán planes de calidad de vida, de carácter global, dirigidos a todas las categorías y se prestará apoyo específico a los militares que sean destacados fuera del lugar de estacionamiento habitual de su unidad durante períodos prolongados, con objeto de atender tanto sus necesidades personales como las que se les puedan plantear a sus familias.
Para ello por parte de la Administración General del Estado se llevarán a cabo las iniciativas necesarias para la firma de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, en el ámbito propio de sus competencias, en materia de educación, sanidad, servicios sociales y vivienda y cualesquiera otras que incidan en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.
3. Se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar.