Sección 2.ª Auditoría de las cuentas anuales
Artículo 167. Definición
1. La auditoría de las cuentas anuales es la modalidad de la auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. 2. Las auditorías realizadas por la Intervención General de la Administración del Estado, de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones, comprenderán, además de la finalidad prevista en el apartado 1, la revisión de que la información contable incluida en el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público, prevista en el apartado 3 del artículo 129 de esta Ley, concuerda con la contenida en las cuentas anuales. 3. La auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público estatal, además de la finalidad prevista en los apartados 1 y 2, verificará cuando así se determine en el plan anual de auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta ley el cumplimiento de los fines fundacionales y de los principios a los que deberá ajustar su actividad en materia de selección de personal, contratación y disposición dineraria de fondos a favor de los beneficiarios cuando estos recursos provengan del sector público estatal. Asimismo, se extenderá a la verificación de la ejecución de los presupuestos de explotación y capital. 4. La Intervención General de la Administración del Estado podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente.
Artículo 168. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales
La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: b) Las fundaciones del sector público estatal en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes: 2. Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 22.800.000 euros. 3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250. – En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias que se señalan. c) Las sociedades mercantiles estatales no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. d) Los consorcios adscritos al sector público estatal obligados a auditarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. e) Los fondos sin personalidad jurídica, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.