CAPÍTULO I · Operaciones financieras con la Unión Europea

Artículo 82. Operaciones de tesorería con la Unión Europea

1. Se autoriza al Ministro de Economía a llevar a cabo las operaciones de tesorería que exijan las relaciones financieras con la Unión Europea. En el marco anterior, quedan incluidas, en todo caso: Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma. b) Los fondos procedentes del Fondo Social Europeo destinados a cofinanciar proyectos del Instituto Nacional de Empleo. Dichos fondos se aplicarán al Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Empleo y cancelarán, mediante las oportunas operaciones de tesorería, los anticipos efectuados a favor del Instituto Nacional de Empleo para cubrir desfases de tesorería. c) La puesta a disposición de los entes distintos del Estado de los fondos procedentes de la Unión Europea con destino a los mismos. Tal puesta a disposición se efectuará a medida que se vayan recibiendo los mencionados fondos. 3. En caso de que, excepcionalmente de acuerdo con la normativa en vigor, se produzcan anticipos de fondos como consecuencia de la intermediación del Banco de España en los pagos o por la especial tramitación de las relaciones financieras con la Unión Europea, estos anticipos deberán quedar cancelados antes de finalizar el ejercicio económico en que se hayan producido. No obstante, los anticipos para ejecución de acciones y programas financiados o cofinanciados por fondos europeos que estuvieran pendientes de cancelar al finalizar el ejercicio, podrán cancelarse en el ejercicio siguiente.

Artículo 83. Actuaciones cofinanciadas

En el caso de acciones cofínanciadas entre el Presupuesto General de las Comunidades Europeas y el del Estado, el presupuesto de gastos de éste necesariamente ha de recoger, junto con la financiación a cargo del Estado, el importe de la cofínanciación procedente de la Unión Europea. La financiación con cargo al Estado se librará junto con los anticipos de tesorería recogidos en el artículo 82, exceptuando las actuaciones cofinanciadas con FEDER, Fondo de Cohesión y Fondo Social Europeo.

Artículo 84. Reintegro de ayudas y responsabilidad financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea

El reintegro de ayudas y la responsabilidad financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea se someterá a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en la normativa comunitaria. En el ámbito de la Política Agraria Común y en el caso de que la Comunidad Europea no asuma un importe que previamente ha sido anticipado por las diferentes Administraciones públicas, el importe no reembolsado por la Comunidad afectará a las diferentes Administraciones públicas en relación con sus respectivas actuaciones.