CAPÍTULO I · Normas Generales

Artículo 90. Tesoro Público

Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.

Artículo 91. Funciones del Tesoro Público

Son funciones encomendadas al Tesoro Público: b) Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias. b bis) Gestionar los recursos financieros que integran el Tesoro Público mediante la concertación de las operaciones financieras activas o pasivas necesarias para asegurar la eficiencia de dichos recursos. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones del Estado. d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero nacional. e) Emitir, contraer y gestionar la deuda del Estado y ejecutar las operaciones financieras relativas a la misma. f) Responder de los avales contraídos por el Estado según las disposiciones de esta ley. g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Artículo 92. Deuda del Estado

Constituye la Deuda del Estado el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.

Artículo 93. Información a las Cortes Generales sobre las operaciones financieras del Tesoro Público

2. El Ministro de Economía y Competitividad aprobará, para su remisión al Gobierno y a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, una Memoria anual en la que se expondrá la política de endeudamiento del Tesoro Público en el año precedente. La oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias. Dicha Memoria reflejará el saldo vivo de la Deuda del Estado al término del ejercicio precedente, así como el correspondiente a los organismos autónomos. A tales efectos, cada organismo autónomo remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los datos, información y documentación necesaria para elaborar la citada Memoria.