CAPÍTULO II · Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
Artículo 94. Competencia de la Administración General del Estado
A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a la Administración General del Estado cuando las conductas infractoras se proyecten en un ámbito territorial superior al de una comunidad autónoma.