Sección 4.ª Empleo autónomo
Artículo 47. Empleo autónomo
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a trav és de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.