Sección 2.ª Sanciones

Artículo 83. Sanciones

1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros. 2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros. 3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.

Artículo 84. Criterios de graduación de las sanciones

1. Las sanciones se aplicarán en grado mínimo, medio y máximo con arreglo a los siguientes criterios: b) Negligencia de la persona infractora. c) Fraude o connivencia. d) Incumplimiento de las advertencias previas. e) Cifra de negocios o ingresos de la empresa o entidad. f) Número de personas afectadas. g) Permanencia o transitoriedad de las repercusiones de la infracción. h) Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. i) La alteración social producida por la realización de conductas discriminatorias y de acoso, la inobservancia o el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de las exigencias de eliminación de obstáculos y de realizar ajustes razonables. j) El beneficio económico que se hubiera generado para la persona autora de la infracción. 3. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave.

Artículo 85. Sanciones accesorias

1. Cuando las infracciones sean graves o muy graves, los órganos competentes propondrán, además de la sanción que proceda, la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones o cualesquiera otras ayudas en el sector de actividad, en cuyo ámbito se produce la infracción, por un período máximo de un año, en el caso de las graves, y de dos, en el caso de las muy graves. 2. Cuando las infracciones sean muy graves, además los órganos competentes propondrán la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, consistentes en subvenciones y cualesquiera otras que la persona sancionada tuviese reconocidos en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción. 3. La comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales podrá conllevar la inhabilitación para el ejercicio de las actividades de cuidado, tanto para personas físicas como jurídicas, por un plazo máximo de cinco años.

Artículo 86. Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios

Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 29 sufra una conducta discriminatoria por motivo de o por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Artículo 87. Prescripción de las sanciones

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los cuatro años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica

El abono por parte del responsable de las multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley y la legislación autonómica correspondiente, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa en materia de discapacidad que sea de aplicación.