Sección 8.ª Otras ayudas e incentivos

Artículo 33. Financiación cinematográfica y audiovisual

Con la finalidad de crear un marco financiero favorable a la industria cinematográfica y audiovisual, se podrán suscribir convenios de colaboración con bancos y entidades de crédito para facilitar y ampliar la financiación de las actividades de los productores, distribuidores, exhibidores y de las industrias técnicas y del sector videográfico, así como para el desarrollo de la infraestructura o innovación tecnológica de los citados sectores. Asimismo, podrá ampliarse el sistema de garantías bancarias al objeto de facilitar a la industria la obtención de dicha financiación.

Artículo 34. Nuevas tecnologías

1. Se establecerán incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico. 2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración: b) El empleo de nuevas tecnologías para la creación de la obra audiovisual. c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación. d) Su plan de difusión en medios distintos a las salas de exhibición, la televisión, o el video doméstico. e) La capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos.

Artículo 35. Investigación, Desarrollo e Innovación

1. Se podrán conceder ayudas a las empresas cinematográficas y audiovisuales para la realización de actividades de I+D+i dentro del marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el ámbito de la producción, la distribución, la exhibición y las industrias técnicas, con una consideración especial hacia los proyectos dedicados a la modalidad de imagen de animación. 2. Para la obtención de estas ayudas, cuyo importe máximo no podrá ser superior al 50 por 100 del presupuesto, será necesaria la presentación de un plan de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica por parte de las empresas solicitantes, que alcanzará un ámbito temporal de tres años como máximo, especificando los objetivos a conseguir, en su caso, dentro de cada una de esas anualidades y su desarrollo posterior en las siguientes. 3. Dicho plan será valorado por un órgano colegiado, que verificará su adecuación a las directrices establecidas para las actividades susceptibles de ser consideradas como de I+D+i, y que también tomará en consideración: b) La viabilidad de su incorporación al marco de actuación del sector al que pertenezca la empresa que presente el proyecto. c) El presupuesto y su adecuación a los fines perseguidos.

Artículo 36. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3, y con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias. Esta aportación del Estado, basada en el principio de corresponsabilidad, se dotará dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio y se destinará al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en las citadas lenguas.

Artículo 37. Promoción exterior

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en su labor de promoción cultural en el exterior, facilitará la presencia del cine español en certámenes de todo el mundo y organizará muestras o ciclos que den a conocer más ampliamente el cine español en lugares estratégicos, en colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas. Asimismo, el Instituto podrá colaborar con entidades públicas o privadas que promocionen el cine español fuera de nuestras fronteras, buscando una mejor y mayor comercialización de las películas españolas en el exterior.