Sección 2.ª Ayudas a la creación y al desarrollo
Artículo 22. Ayudas para la creación de guiones y al desarrollo de proyectos
1. Se fomentará la creación mediante la concesión de ayudas a personas físicas para la elaboración de guiones de largometrajes, que deberán ser desarrollados en el tiempo que se determine reglamentariamente. En la concesión de estas ayudas se tendrá en consideración la propuesta de un órgano colegiado creado al efecto, que valorará, en especial, la calidad y originalidad de los proyectos presentados, la viabilidad cinematográfica y, en su caso, el historial profesional de los guionistas. Dicho órgano colegiado tendrá también la función de informar sobre la calidad de los guiones una vez finalizados. El importe de estas ayudas será establecido en la correspondiente convocatoria, con el límite máximo que se fije reglamentariamente. 2. Igualmente se podrán conceder ayudas a productores independientes para el desarrollo de proyectos de largometrajes, con preferencia hacia aquéllos que estén basados en guiones que hayan recibido ayuda para su escritura de las previstas en el apartado anterior. Para la concesión de estas ayudas existirá un órgano colegiado que deberá informar sobre los concurrentes a la convocatoria, valorando: b) El presupuesto y su adecuación para el desarrollo del proyecto. c) La solvencia del productor y su plan de financiación. El importe de estas ayudas no podrá superar el 60 por 100 del presupuesto, ni la cantidad límite que se establezca reglamentariamente.
Artículo 23. Ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada
1. Se podrán establecer medidas que apoyen proyectos que, pertenecientes al campo teórico o de la edición, entre otros, sean susceptibles de enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural, así como a aquellos proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico, o públicos. 2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración: b) El ámbito teórico específico en que se desarrolla el proyecto. c) La trayectoria profesional de la persona física, empresa o entidad que lo presenta. d) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico. e) Su capacidad para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público.3. La ayuda a proyectos culturales no podrá superar el 60 por 100 del importe de su presupuesto, ni el importe máximo que se establezca reglamentariamente.