Sección 1.ª Disposiciones Generales

Artículo 19. Disposiciones generales

1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio: b) Fomentará y favorecerá la producción independiente, con incentivos específicos, ayudas suplementarias para la amortización de sus películas y medidas que faciliten la competitividad y desarrollo de las empresas. c) Facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables con minoración de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías bancarias para su obtención, en los diferentes ámbitos de la actividad cinematográfica y audiovisual, teniendo prioridad aquellos proyectos que incorporen medidas de accesibilidad, tales como el subtitulado y la audiodescripción. d) Apoyará, en el marco de la legislación tributaria, la aplicación de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento de la cinematografía y del audiovisual. e) Suscribirá convenios de colaboración con entidades públicas o privadas necesarios para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como para la formación de profesionales. Colaborará con las diferentes administraciones educativas para el fomento del conocimiento y difusión del cine en los diferentes ámbitos educativos. f) Fomentará la realización de actividades de I+D+i en el ámbito cinematográfico y audiovisual. g) Establecerá medidas de fomento de igualdad de género en el ámbito de la creación cinematográfica y audiovisual. h) Fomentará la labor de los órganos competentes para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual y especialmente en la prevención de las mismas. También colaborará con cualquier órgano o entidad en aquellas actividades que se hallen encaminadas a la protección y defensa de la propiedad intelectual. i) Podrá establecer premios en reconocimiento de una trayectoria profesional. b) Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas. c) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política. d) Las que hubieran obtenido la calificación de película «X». e) Las que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual. f) Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito. g) Las producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3. 4. Lo previsto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de las medidas de fomento que puedan realizar las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 20. Normativa aplicable

1. El régimen de ayudas previsto en esta Ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley. 2. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de ayudas estatales previstas en la Ley, que incluirá en sus bases reguladoras las especialidades para su concesión, adecuadas a las características del sector al que van destinadas. En particular, las ayudas podrán configurarse como reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que establezcan las correspondientes bases reguladoras. 3. Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea, las bases reguladoras de las medidas de apoyo deberán respetar los límites fijados por las autoridades europeas, en particular cuando se concreten obligaciones de gasto en el territorio y porcentajes de intensidad máxima de las ayudas, que en todo caso se calcularán teniendo en cuenta el importe total de las concedidas por cualquier Administración Pública. De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las bases reguladoras que superen los límites previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, serán notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su compatibilidad con el mercado interior europeo.

Artículo 21. Incentivos fiscales

1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía serán los establecidos en la normativa tributaria con las especialidades previstas en esta Ley. 2. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales previstos en la normativa tributaria, en particular los regulados en los artículos 34.1 y 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales fomentará: b) Las inversiones de las entidades de capital-riesgo en el sector cinematográfico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras, a las que les resultará de aplicación el régimen fiscal previsto en el artículo 55 del citado texto refundido y demás normativa de desarrollo. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales establecerán, en los términos señalados en la normativa tributaria, los oportunos mecanismos de colaboración dirigidos al intercambio de la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.