CAPÍTULO III · Compromiso de los militares profesionales de tropa y marinería

Artículo 6. Modalidades de relación de servicios

1. La relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas se establece con las siguientes modalidades: b) El compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accederá desde el compromiso inicial. c) La condición de permanente, a la que se podrá acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración.

Artículo 7. Compromiso inicial

1. El compromiso inicial será suscrito de forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a militar de tropa y marinería que hayan superado el periodo de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición. En este compromiso inicial se especificarán en todo caso su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero, que en todo caso formarán parte de la información general facilitada a los mismos antes de iniciarse como alumnos del centro militar de formación. 2. La duración del compromiso inicial, contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 2 o de 3 años de acuerdo con la convocatoria correspondiente. La fecha de este nombramiento será igualmente la de inicio para el cómputo del tiempo de servicios y el devengo de haberes.

Artículo 8. Renovaciones de compromiso

1. El compromiso inicial podrá renovarse, por periodos de 2 o 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicios. 2. Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa. 3. No podrán ser renovados los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España.

Artículo 9. Compromiso de larga duración

1. El compromiso de larga duración lo podrán suscribir aquellos militares profesionales de tropa y marinería que, con más de 5 años de servicios, posean la nacionalidad española y hayan sido evaluados previamente y declarados idóneos. Las condiciones, requisitos, títulos del sistema educativo general y procedimientos para suscribir este compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa. 2. En el documento de formalización del compromiso de larga duración se hará referencia expresa a la aplicación de las reglas generales sobre provisión de destinos y movilidad de los militares profesionales y de las circunstancias relacionadas con su trayectoria profesional, en particular la especialidad y la posibilidad de cambio a otras nuevas, conforme a lo determinado en el artículo 14. 3. A los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito el compromiso de larga duración, a los efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal militar, les corresponde el grupo D de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. A partir del inicio de este compromiso de larga duración se devengarán trienios, computándose a estos efectos el tiempo de servicio desde la fecha del compromiso inicial. 4. Los militares profesionales de tropa y marinería que hayan suscrito un compromiso de larga duración podrán pasar a la situación de servicios especiales y excedencia voluntaria en los mismos supuestos y condiciones que los militares de carrera, salvo por la causa de resolución prevista en el artículo 10.2.d).

Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración

1. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla 45 años de edad. 2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento. c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía. d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral. e) Por el acceso a la condición de permanente. f) Por la pérdida de la nacionalidad española. g) Por insuficiencia de facultades profesionales. h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas. i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. 4. Los militares profesionales de tropa y marinería cuyo compromiso se resuelva por las causas previstas en el apartado 2. a), g) y h), tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución de ese compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas desde la fecha del compromiso inicial y otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder. 5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.

Artículo 11. Ampliaciones de compromiso

1. A los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro docente militar de formación se les ampliará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente periodo de formación. 2. Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un período igual o superior a 3 meses, podrán ampliar su compromiso hasta 15 días después de que concluya la misión, si así lo solicitan cuando su compromiso termine durante el desarrollo de tales misiones. 3. A los extranjeros que hayan solicitado la adquisición de la nacionalidad española y hayan cumplido los 6 años de servicios se les podrá ampliar el compromiso hasta un máximo de 3 años, sin que en ningún caso puedan suscribir el compromiso de larga duración hasta adquirir esta nacionalidad.

Artículo 12. Condición de permanente

1. Los militares profesionales de tropa y marinería que tengan suscrito un compromiso de larga duración podrán acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en la provisión anual, conservando el empleo que tuvieran. Para participar en los correspondientes procesos de selección, se requerirá estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente, tener cumplidos catorce años de servicio activo desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se determinen reglamentariamente, y se valorará especialmente el empleo, los méritos profesionales y los años de servicios. 2. Los militares profesionales de tropa y marinería, que tengan la condición de permanente, a partir de los 45 años de edad desempeñarán, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, funciones logísticas y de apoyo a la Fuerza. Para ello, accederán a la enseñanza de perfeccionamiento que se requiera.