CAPÍTULO II · Acceso y adquisición de la condición de militar de tropa y marinería
Artículo 3. Acceso a militar profesional de tropa y marinería
1. Para el acceso a militar profesional de tropa y marinería será necesario reunir los siguientes requisitos: b) No estar privado de los derechos civiles. c) Carecer de antecedentes penales y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. e) Tener cumplidos los 18 años y no más de 29. f) Estar en posesión de la titulación del sistema educativo general exigida en la convocatoria. g) Superar las pruebas selectivas que se determinen en cada convocatoria. 3. El ingreso en los centros docentes militares de formación se efectuará mediante convocatoria pública a través de los sistemas que se determinen por la ley, en los que se garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo 4. Adquisición de la condición de militar de tropa y marinería
La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al obtener el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente, una vez superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el compromiso inicial que se establece en el artículo 7, y en cuya virtud quedará incluido en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Artículo 5. Encuadramiento
Los militares profesionales de tropa y marinería se encuadrarán en el Ejército de Tierra, en la Armada o en el Ejército del Aire y adquirirán de forma optativa las especialidades que determine el Ministro de Defensa.