TÍTULO VI · Fomento de las empresas emergentes

Artículo 19. Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación

1. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación está formado por el conjunto de programas gestionados por el Estado que se destinan a fomentar la creación en España de empresas emergentes, a impulsar su expansión internacional, a estimular la inversión nacional y extranjera en este tipo de empresas, la colaboración entre empresas y el incremento de la participación de mujeres y territorios en este fenómeno. 2. El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación estará orientado hacia la realización de las misiones orientadoras de los programas plurianuales de fomento de la investigación y la innovación de la Unión Europea, y de otros grandes retos, relevantes para España, que sean identificados por el Gobierno con carácter plurianual.

Artículo 20. Acciones prioritarias

1. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones autonómicas y locales, promoverá el establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes en sus distintas fases de creación, crecimiento e internacionalización. 2. La Administración General del Estado, en cooperación, cuando proceda, con las administraciones autonómicas y locales, alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes. Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes. 3. La Administración General del Estado, en cooperación con las administraciones autonómicas y locales, velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes. Asimismo, promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, poniendo en marcha medidas de acción positiva, si fuese necesario.

Artículo 21. Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación

1. El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento basado en innovación, en el que se definan los fines orientadores que perseguirán y el peso relativo de las acciones indicadas en los artículos 19 y 20 en el conjunto de las ayudas, así como los medios para asegurar el servicio a dichos fines y la distribución de acciones prevista, más el procedimiento para evaluar sus resultados. El programa plurianual de ayudas incorporará la perspectiva de género y establecerá, así mismo, los mecanismos de coordinación oportunos para garantizar la complementariedad de las distintas líneas de ayuda, su evaluación continua en pos de su mayor eficacia y eficiencia, y la transparencia de todas las fuentes de financiación estatales relacionadas con el emprendimiento de base innovadora. El programa se integrará en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, teniendo la consideración de plan estratégico de subvenciones, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La Administración General del Estado elaborará y publicará un informe sobre la ejecución del programa de ayudas al emprendimiento basado en la innovación en el año anterior. Asimismo, cada cuatro años publicará un informe sobre la ejecución global del programa, el efecto de las ayudas concedidas sobre las empresas que se beneficiaron de ellas y sobre el ecosistema emprendedor en general, así como sobre su impacto en los grandes retos inspiradores del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.

Artículo 22. Reducción de garantías

Cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías, la empresa emergente beneficiaria podrá solicitar que la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado. La Administración otorgante evaluará dicha solicitud en base, al menos, a los siguientes criterios: b) Que no haya incurrido en procedimiento de reintegro de ninguna subvención otorgada con anterioridad.

Artículo 23. Información sobre convocatorias de subvenciones

En los Puntos de Atención al Emprendedor y en la Oficina Nacional de Emprendimiento, se publicará una relación de las subvenciones públicas dirigidas específicamente a empresas emergentes y convocadas por las instituciones comunitarias y por las administraciones públicas españolas. Esta relación se mantendrá permanentemente actualizada. Los Puntos de Atención al Emprendedor y la Oficina Nacional de Emprendimiento publicarán también un calendario orientativo de las subvenciones de convocatoria regular durante el mes de enero de cada año.

Artículo 24. Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes

1. La Administración General del Estado publicará información sobre los centros urbanos de atracción de empresas emergentes y sus agentes de financiación, aceleradoras e incubadoras, a través de un portal web con información en, al menos, español, lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas e inglés, siempre y cuando hayan comunicado su actividad al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para colaborar con las funciones de promoción del ecosistema español de empresas emergentes. La Oficina Nacional de Emprendimiento incardinará esta información dentro de su catálogo de servicios y ejercerá la labor de punto de acceso principal para la información relacionada con el emprendimiento en nuestro país. 2. El portal web al que se refiere el apartado anterior informará en, al menos, español, lenguas oficiales y reconocidas estatutariamente en sus Comunidades Autónomas (para estas lenguas en lo relativo al contenido informativo) e inglés sobre las condiciones de entrada y residencia en España de emprendedores, inversores y profesionales altamente cualificados, de acuerdo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, incluyendo los documentos necesarios, las tasas aplicables y una explicación detallada del procedimiento, así como una interfaz para solicitar la concesión de los visados y autorizaciones pertinentes. Dicha interfaz incorporará una pasarela de pagos para el abono de las tasas correspondientes.