Sección 3.ª Exclusión de una entidad de los listados de entidades acreditadas

Artículo 33. Incumplimiento de los requisitos de acreditación o de las obligaciones asumidas por las entidades acreditadas

En el momento en que una autoridad competente determine que una entidad acreditada por la misma ha dejado de reunir alguno de los requisitos necesarios para la acreditación previstos en el Título I o ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el Título II, requerirá a dicha entidad para que subsane de inmediato el incumplimiento detectado, advirtiéndole que si transcurre un plazo de tres meses sin haber subsanado el incumplimiento, será excluida del correspondiente listado de entidades acreditadas a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 34. Notificación a la Comisión Europea de la exclusión de una entidad del listado nacional de entidades

La exclusión de una entidad del listado nacional de entidades será notificada a la Comisión Europea en la forma prevista en el artículo 32.