CAPÍTULO IV · Actualización
Artículo 20. Actualización
1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino llevará a cabo una actualización periódica de todos los elementos de las estrategias correspondientes a cada una de las demarcaciones marinas afectadas. 2. Esta actualización se llevará a cabo de manera coordinada con los Estados miembros que comparten regiones o subregiones marinas, a través de los cauces previstos en la normativa comunitaria o en los convenios marinos regionales mencionados en la presente ley. 3. La actualización se realizará cada seis años. 4. Si del resultado de la actualización fuera necesario modificar los objetivos ambientales, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino elaborará una nueva propuesta que deberá ser aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se aprobará mediante real decreto.