Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Artículo 59. Exención en operaciones interiores

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se modifica la letra j), del apartado 18.º del punto uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma:

Artículo 60. Tipos impositivos reducidos

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, los números 2.º y 6.º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 61. Tipos impositivos. Equipos médicos, aparatos y demás instrumental a los que es de aplicación el tipo reducido

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el primer guion del apartado octavo del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma: