CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2017 se integran: b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales. e) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales. f) Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal. g) Los presupuestos de las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas, los consorcios adscritos a la Administración General del Estado, los fondos sin personalidad jurídica y de las restantes entidades del sector público estatal.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en las letras a), b), c) y g) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de las entidades mencionadas en las letras a), b), c) y g) del artículo anterior con presupuesto limitativo se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 355.111.179,21 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:

Artículo 3. De los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 31.867.600 miles de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 355.111.179,21 miles de euros se financiarán: b) con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.

Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidos en las letras d), e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo

Uno. Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas empresariales y de las restantes entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan, que se especifican en el anexo IX, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación. Dos. Se aprueban los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentado de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Tres. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el anexo X. Cuatro. Se aprueban los presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica, que se relacionan en el anexo XI, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación. Cinco. Se aprueban los presupuestos de las restantes entidades del sector público administrativo estatal que aplican los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo, que se relacionan en el anexo VIII, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a las mismas y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.

Artículo 6. Presupuesto del Banco de España

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones de Banco de España, que se une a esta Ley.