CAPÍTULO I · Deuda Pública
Artículo 49. Deuda Pública
Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos. c) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias previstas legalmente. d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago.
Artículo 50. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
Asimismo, se autoriza a las entidades públicas empresariales que figuran en ese mismo Anexo III a concertar operaciones de crédito durante el año 2008 por los importes que, para cada una, figuran en dicho Anexo. La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de crédito que no se concierten y cancelen dentro del año. Dos. Los Organismos Públicos de Investigación, el Instituto de Astrofísica de Canarias y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, podrán concertar operaciones de crédito en forma de anticipos reembolsables en el ámbito de las convocatorias de ayudas de la Administración General del Estado, con cargo al capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado. Esta autorización será aplicable únicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o a las ayudas diseñadas específicamente en la modalidad de anticipo reintegrable previo y subvención posterior para la amortización del anticipo reintegrable.
Artículo 51. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española
Dos. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 52. Asunción de deuda de Renfe-Operadora y ADIF
Dos. Igualmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/2004, de 27 de septiembre, por el que se adoptan disposiciones sobre la deuda de RENFE, y la disposición adicional primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y tras el informe de control de la Intervención General de la Administración del Estado de 18 de noviembre de 2005 de valoración de la operación de asunción de deuda por el Estado como consecuencia de los activos intercambiados entre el Estado y RENFE, el Estado asumirá, con efectos de 1 de enero de 2008, las operaciones de endeudamiento de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por importe de 91.930.895,34 euros que se relacionan en el Anexo XIX. Tres. Los intereses y gastos asociados a las deudas citadas en los párrafos anteriores serán por cuenta de las Entidades Públicas Empresariales Renfe-Operadora y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias hasta la fecha de asunción de aquéllas. Con independencia de las fechas de asunción de las deudas, las Entidades Públicas Empresariales Renfe-Operadora y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias continuarán realizando, con carácter transitorio y hasta el momento en que mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera así se determine, cuantas gestiones sean necesarias para satisfacer por cuenta del Estado los flujos de caja asociados a dichas deudas. Durante este período transitorio, los posibles desembolsos realizados por las Entidades Públicas Empresariales Renfe-Operadora y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias se reintegrarán a dichas entidades mediante las correspondientes liquidaciones mensuales de la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. Cuatro. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Artículo 53. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas por el Estado y los Organismos Autónomos. Asimismo, el Gobierno comunicará trimestralmente el número de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución de los saldos.